Consejo de Estado confirma validez del avalúo oficial en proceso de expropiación del Instituto de Desarrollo Urbano
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:19:42
Providencia de segunda instancia en proceso de expropiación administrativa
El pasado 18 de septiembre de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia de segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia confirmó la legalidad de las resoluciones administrativas por medio de las cuales el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) ordenó la expropiación por vía administrativa de una fracción del predio denominado “El Cangrejal”, ubicado en Bogotá D.C.
Antecedentes fácticos y procesales
Los propietarios del predio presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el IDU y la sociedad encargada de la Terminal de Transportes, cuestionando principalmente el avalúo oficial que sirvió de base para determinar el precio indemnizatorio de la expropiación. Alegaron que el avalúo no contemplaba el lucro cesante ni el daño emergente, y que su valor era inferior al real, basado en ventas parciales previas y en errores técnicos relacionados con la consideración de áreas de reserva vial y la metodología valuatoria.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de 10 de octubre de 2019, negó las pretensiones de la demanda y se inhibió de pronunciarse respecto a ciertas resoluciones consideradas no susceptibles de control judicial en esta vía. Además, desestimó la objeción por error grave contra el avalúo oficial, señalando que el dictamen pericial presentado por la parte demandante no correspondía a la fecha relevante para la valoración y por lo tanto no podía desvirtuar la presunción de legalidad del avalúo oficial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
La Sala recordó que el avalúo incorporado al acto administrativo de expropiación goza de presunción de legalidad y certeza, por lo que corresponde a quien lo impugna demostrar su incorrección. En este caso, la parte demandante no cumplió con dicha carga probatoria.
Se analizó detalladamente el procedimiento de elaboración y revisión del avalúo oficial realizado por la Cámara de la Propiedad Raíz – Lonja Inmobiliaria, destacando que la solicitud de revisión se hizo dentro del término legal y estuvo fundada en razones técnicas, lo que llevó a la anulación de avalúos anteriores y a la elaboración de uno nuevo que incorporó aspectos relevantes, como la reserva vial correspondiente a la Avenida Tibabitá.
Respecto a la vigencia del avalúo, se reconoció que aunque se superó el plazo de un año establecido por el Decreto 1420 para la vigencia de los avalúos, la entidad actualizó el valor mediante indexación conforme al índice de precios al consumidor para mantener el poder adquisitivo, práctica respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y que busca garantizar una indemnización justa acorde con el valor presente del bien.
Asimismo, se desestimaron los dictámenes periciales presentados por la parte demandante, pues éstos se basaron en fechas y condiciones urbanísticas distintas a las del avalúo oficial y aplicaron métodos valuatorios diferentes, lo que impidió establecer una comparación válida. Tampoco demostraron errores específicos en el cálculo del avalúo oficial que fundara la nulidad de las decisiones administrativas.
Finalmente, se recordó que la inclusión de nuevos cargos en el recurso de apelación, no alegados en la demanda, es improcedente dado que vulnera el derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes.
Conclusión de la Sala
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad de las resoluciones que ordenaron la expropiación administrativa y fijaron el precio indemnizatorio basado en el avalúo oficial. No se condenó en costas a ninguna de las partes dadas las circunstancias procesales.
Esta decisión reafirma la importancia de la presunción de legalidad que ampara los avalúos oficiales en procesos expropiatorios y la necesidad de que quien impugne tales avalúos aporte pruebas concretas y fundamentadas para desvirtuarlos, así como la validez de la actualización económica del valor indemnizatorio para proteger el derecho a una compensación justa. De esta manera, se garantiza que los procesos de expropiación administrativa cumplan con los principios de legalidad y equidad, brindando seguridad jurídica tanto a la administración pública como a los particulares afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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