Consejo de Estado confirma negativa a reparación directa por venta y liquidación de EPS
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:26:26
Providencia emitida por la Sección Tercera en segunda instancia
La decisión fue adoptada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, confirmando la sentencia proferida por la Subsección C de la misma Sección en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. El caso se tramita bajo la acción de reparación directa regulada en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
Un proveedor del sector salud inició demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por supuesta responsabilidad estatal derivada de la venta y posterior liquidación de una EPS. La demandante alegó que dichas entidades permitieron y facilitaron la transferencia de activos de la EPS a una nueva entidad, sin garantizar el pago de las deudas reconocidas a terceros de buena fe, afectando sus derechos crediticios.
El proceso se originó tras la intervención y liquidación de la EPS, donde se autorizó la reorganización y venta parcial de activos mediante decretos y circulares expedidos en 2017. La operación resultó en la creación de una nueva EPS que asumió los activos y afiliados, pero no las deudas, dejando a la entidad liquidada con insuficiencia patrimonial para responder a los acreedores.
La primera instancia negó las pretensiones, señalando que no se demostró el daño cierto ni la causalidad entre los actos administrativos y el daño reclamado, además de que los acreedores en procesos de liquidación deben soportar la insuficiencia de recursos. La demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que el daño derivaba de los actos normativos que flexibilizaron la transferencia de activos y que las entidades demandadas incumplieron sus obligaciones de control y vigilancia.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Consejo de Estado confirmó la competencia para decidir en segunda instancia y determinó que la acción de reparación directa procedía bajo las circunstancias del caso. Sin embargo, reiteró que no se demostró un daño personal, cierto y actual susceptible de reparación. La Sala aclaró que la demanda pretendía el pago de créditos reconocidos en el proceso liquidatorio, pero al momento de la presentación conservaba la expectativa jurídica de su satisfacción.
En cuanto al nexo causal, la Sala concluyó que los actos administrativos impugnados, si bien fueron antecedentes necesarios para la venta y reorganización, no constituyen causa adecuada ni eficiente del daño reclamado. La insuficiencia de recursos patrimoniales en la EPS liquidada es el verdadero factor determinante del incumplimiento de pagos, influido por múltiples causas ajenas a la actuación estatal.
Finalmente, la presunción de legalidad de los actos administrativos no fue desvirtuada, por lo que no se configuraron los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado según el artículo 90 de la Constitución Política.
Decisión y condena en costas
Por unanimidad, la Sala confirmó la sentencia que negó las pretensiones de reparación directa y condenó en costas a la parte demandante. La ejecución de la condena en costas será liquidada por el tribunal de primera instancia.
Esta providencia reafirma los parámetros para la responsabilidad patrimonial estatal en casos de procesos de liquidación y reorganización de entidades del sector salud, enfatizando la necesidad de acreditar de manera precisa el daño, el nexo causal y la antijuridicidad para acceder a la reparación directa, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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