Providencia emitida por la Sección Tercera en segunda instancia
La decisión fue adoptada por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, confirmando la sentencia proferida por la Subsección C de la misma Sección en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia. El caso se tramita bajo la acción de reparación directa regulada en la Ley 1437 de 2011. Antecedentes fácticos y procesales
Un proveedor del sector salud inició demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, por supuesta responsabilidad estatal derivada de la venta y posterior liquidación de una EPS. La demandante alegó que dichas entidades permitieron y facilitaron la transferencia de activos de la EPS a una nueva entidad, sin garantizar el pago de las deudas reconocidas a terceros de buena fe, afectando sus derechos crediticios. El proceso se originó tras la intervención y liquidación de la EPS, donde se autorizó la reorganización y venta parcial de activos mediante decretos y circulares expedidos en 2017. La operación resultó en la creación de una nueva EPS que asumió los activos y afiliados, pero no las deudas, dejando a la entidad liquidada con insuficiencia patrimonial para responder a los acreedores. La primera instancia negó las pretensiones, señalando que no se demostró el daño cierto ni la causalidad entre los actos administrativos y el daño reclamado, además de que los acreedores en procesos de liquidación deben soportar la insuficiencia de recursos. La demandante interpuso recurso de apelación, argumentando...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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