Contexto y competencia del tribunal
El pronunciamiento fue emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, máxima instancia en lo contencioso administrativo en Colombia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra la DIAN. La providencia contiene un auto mediante el cual se resuelve un impedimento manifestado por uno de los magistrados que conocía el caso en segunda instancia. El impedimento fue analizado conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el trámite de las recusaciones e impedimentos en la jurisdicción contencioso administrativa. La Sala tiene competencia para resolver de plano sobre la legalidad del impedimento manifestado. Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado manifestó su impedimento con base en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de recusación el haber conocido el proceso o realizado actuaciones en instancia anterior. En efecto, se constató que dicho magistrado, en su calidad de funcionario judicial en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribió varios autos relacionados con este mismo proceso en primera instancia. Entre ellos se encuentran el auto de admisión de la demanda, el requerimiento a la parte demandante, la admisión de la reforma a la demanda, y la fijación del litigio y traslado para alegar conclusión. Consideraciones jurídicas y razón principal del impedimento
La Sala confirmó que el magistrado en cuestión incurre en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, dado que su actuación en...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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