Consejo de Estado confirma nulidad de sanciones por caducidad en investigación de prácticas restrictivas a la libre competencia
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:28:9
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el marco de un procedimiento sancionatorio por prácticas restrictivas a la libre competencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una investigación iniciada por la SIC tras comunicación del Ministerio del Interior y de Justicia, que alertó sobre presuntas irregularidades en un proceso de selección abreviada para la contratación del ajuste e implementación de sistemas electrónicos de seguridad en varios establecimientos carcelarios. Se identificaron dos uniones temporales que participaron en el proceso y, según la SIC, habrían coordinado un acuerdo colusorio para presentar una oferta simbólica que distorsionó la competencia y favoreció la adjudicación a una de las uniones temporales.
En 2012, la SIC impuso sanciones pecuniarias a las sociedades involucradas y a sus representantes legales por violar normas de libre competencia, específicamente el artículo 1.º de la Ley 155 de 1959 y el numeral 9.º del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, así como el numeral 16 del artículo 4.º del Decreto 2153 de 1992 en relación con la conducta de las personas naturales. Estas decisiones fueron confirmadas mediante resolución que agotó la vía administrativa.
Las sociedades y sus representantes legales interpusieron demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca buscando la nulidad de dichos actos y el restablecimiento del derecho, alegando principalmente la caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC y violaciones al debido proceso.
Consideraciones principales de la providencia
El Tribunal de primera instancia declaró la nulidad de las resoluciones sancionatorias al concluir que la facultad sancionatoria de la SIC había caducado, pues el plazo de tres años previsto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo debía contarse desde la adjudicación del contrato y no desde su liquidación, como sostenía la entidad demandada. Se argumentó que la conducta anticompetitiva se agotó con la adjudicación y que los actos posteriores, incluyendo la liquidación contractual, son consecuencia pero no parte de la conducta sancionable.
La Sala Primera del Consejo de Estado confirmó esta sentencia, reiterando que la caducidad para imponer sanciones en casos de prácticas restrictivas a la libre competencia operaba a los tres años contados desde la comisión del último acto de ejecución del acuerdo colusorio, en este caso la adjudicación del contrato. Se destacó la jurisprudencia que establece que la sanción se entiende impuesta oportunamente cuando se expide y notifica el acto administrativo principal, no los actos que resuelven recursos de la vía gubernativa.
Además, la Sala recordó que la colusión en procesos de contratación pública requiere la existencia de un acuerdo entre dos o más empresas cuyo objeto o efecto sea restringir la competencia, y que la prueba directa suele ser difícil, debiéndose valorar indicios y presunciones.
En este caso, quedó probado que las uniones temporales investigadas coordinaron la presentación de una oferta simbólica para manipular el resultado del proceso de selección, afectando la libre competencia en detrimento del Estado. No obstante, la imposición de sanciones por parte de la SIC fue posterior al plazo legal establecido, lo que determina la nulidad de los actos administrativos sancionatorios.
Sobre la condena en costas, la Sala decidió no imponerla en esta instancia, al no haberse demostrado su procedencia.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia refuerza el principio de seguridad jurídica en materia sancionatoria administrativa, estableciendo con claridad los límites temporales para el ejercicio de la facultad sancionatoria en casos de prácticas restrictivas a la libre competencia. Además, se reafirma la importancia de determinar con precisión el momento en que se consuma la conducta anticompetitiva para efectos de cómputo de la caducidad.
Asimismo, el fallo resalta el papel del Consejo de Estado como garante del debido proceso y de la correcta aplicación del régimen sancionatorio en materia de competencia económica, contribuyendo a la transparencia y legalidad en la contratación pública.
En conclusión, esta decisión sienta un precedente relevante para futuras investigaciones y procedimientos sancionatorios en materia de libre competencia, al establecer parámetros claros para el cómputo de la caducidad y la valoración de la conducta anticompetitiva, garantizando así un equilibrio entre la eficacia de la autoridad sancionatoria y la protección de los derechos de los investigados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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