Consejo de Estado ratifica sanción a Comcel por activación no autorizada del servicio de roaming internacional
Consejo de Estado ratifica sanción a Comcel por activación no autorizada del servicio de roaming internacional
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:29:6
Competencia y contexto normativo
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado nulidad parcial de tres resoluciones sancionatorias.
El caso se originó a partir de una investigación administrativa iniciada por la SIC tras la presentación de cuatro quejas de usuarios que denunciaron la activación no solicitada del servicio de roaming internacional por parte de Comcel S.A., generando cobros sin autorización previa y expresa. La investigación se desarrolló bajo el régimen previsto en la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 3066 de 2011, que establece derechos y deberes para proveedores y usuarios de servicios de comunicaciones.
Antecedentes fácticos y procesales
La SIC abrió la investigación mediante la Resolución No. 1071 de 2013, formulando cargos a Comcel S.A. por presunta violación a los artículos 6, 15, 37, 63 y el literal t) del numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011. En concreto, se le imputó la activación del servicio de roaming internacional sin solicitud previa y expresa de los usuarios, y la omisión de información clara, veraz y suficiente sobre las condiciones del servicio.
Comcel S.A. defendió la legalidad de sus actos argumentando que la activación estaba prevista y aceptada en las cláusulas contractuales firmadas por los usuarios, que se envió información previa mediante mensajes de texto y que el consumo registrado correspondía a la voluntad de los usuarios. Además, alegó la caducidad de la facultad sancionatoria y la violación del principio de irretroactividad de la ley.
Mediante Resolución No. 47930 de 2015, notificada en septiembre del mismo año, la SIC impuso a Comcel S.A. una multa de $644.350.000, equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Posteriormente, se confirmaron las sanciones a través de las Resoluciones Nos. 47107 y 56035 de 2016, tras resolver recursos de reposición y apelación.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias por considerar que respecto de una de las quejas la sanción estaba prescrita, ordenando la devolución proporcional de la multa. En segunda instancia, la SIC apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala explicó que el servicio de roaming internacional es un servicio complementario que permite a los usuarios continuar usando su teléfono móvil en redes fuera del área local, con tarifas diferenciadas y bajo estrictas condiciones regulatorias.
Según el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011, la activación de este servicio solo puede efectuarse mediante solicitud previa y expresa del usuario, a través de los mecanismos obligatorios de atención al cliente, y el usuario debe elegir el tiempo de activación. Además, el proveedor tiene la obligación de informar clara, suficiente y oportunamente sobre las características y tarifas del servicio.
La Sala destacó que la conducta sancionada no fue un hecho aislado, sino una política continuada de activación automática sin autorización expresa, afectando a múltiples usuarios entre agosto y noviembre de 2012. Por tanto, el cómputo del término para la caducidad de la facultad sancionatoria debe iniciarse desde la fecha en que cesó la infracción, no desde la primera activación o el consumo puntual.
En consecuencia, la notificación del acto sancionatorio el 4 de septiembre de 2015 se realizó dentro del término legal de tres años, y no se configuró la caducidad, ni siquiera para la queja que el Tribunal había considerado prescrita.
Respecto a la alegación de que la activación estaba incluida en los contratos, la Sala aclaró que, aunque estos son vinculantes, no pueden contravenir disposiciones regulatorias de orden público. Por tanto, la cláusula contractual que preveía la activación simultánea con la firma no suplía la solicitud expresa y previa requerida por la normativa.
Finalmente, la Sala concluyó que la sanción impuesta fue proporcional y ajustada a la gravedad de la infracción, que vulneró principios rectores como el de información y libre elección de los usuarios.
Decisión y consecuencias
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmó integralmente la sanción impuesta a Comcel S.A. y negó las pretensiones de nulidad de los actos administrativos. Además, condenó en costas a la parte demandante, imponiéndole el pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de las regulaciones en materia de protección a los usuarios de servicios de comunicaciones, especialmente en la activación de servicios complementarios como el roaming internacional, donde el consentimiento informado y la transparencia son fundamentales para garantizar los derechos de los consumidores. Con esta resolución, se envía un mensaje claro a los proveedores de servicios de telecomunicaciones sobre la necesidad de respetar los derechos de los usuarios y actuar en estricta conformidad con la ley y la regulación vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.