Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar en caso de pensión gracia otorgada por actos administrativos
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:36:2
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia de apelación, que confirma la negativa a conceder una medida cautelar solicitada por la parte demandante. Esta medida pretendía suspender provisionalmente los efectos de dos resoluciones administrativas que reconocieron y reliquidaron una pensión gracia. La decisión fue adoptada el 26 de junio de 2025 y es resultado del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo del Magdalena del 6 de diciembre de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) promovió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones administrativas expedidas en 2001 y 2006 por la extinta entidad encargada de la seguridad social, que reconocieron y reliquidaron una pensión gracia en favor de una beneficiaria cuya vinculación y requisitos legales para tal reconocimiento fueron cuestionados. La UGPP solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de dichas resoluciones, argumentando que la beneficiaria no cumplía con los requisitos legales previstos en las Leyes 114 de 1913 y 116 de 1928, señalando especialmente una vinculación simultánea que impediría el disfrute de la pensión según el numeral 3° del artículo 4 de la Ley 114 de 1913.
El Tribunal Administrativo del Magdalena negó la suspensión provisional, considerando que no se cumplían los presupuestos legales para decretar tal medida cautelar y que las pruebas aportadas no permitían determinar con claridad la supuesta vinculación que impediría el reconocimiento de la pensión gracia.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia conforme a lo establecido en los artículos 125, 150, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó el recurso de apelación presentado por la UGPP. La Sala reafirmó la procedencia del recurso y la oportunidad de su presentación conforme a los artículos 243 y 244 del CPACA.
Respecto a las medidas cautelares, el auto recordó que la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo requiere la demostración inicial de una ilegalidad manifiesta mediante un análisis preliminar riguroso del acto administrativo en confrontación con las normas superiores invocadas, así como del estudio de las pruebas allegadas. Esta evaluación debe efectuarse con cuidado y sin prejuzgar la decisión final, atendiendo a lo previsto en los artículos 229 y 231 del CPACA y la jurisprudencia consolidada.
En el caso concreto, el Consejo de Estado coincidió con el Tribunal de origen en que no se evidenciaba una ilegalidad manifiesta que justificara la suspensión provisional de las resoluciones en cuestión. El análisis de las pruebas aportadas en esta etapa procesal no permitió concluir que la beneficiaria incumpliera los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión gracia, ni que existiera una vinculación simultánea prohibida por la ley. Además, se consideró que la afectación del erario público, aunque relevante, no es suficiente para ordenar la suspensión de actos administrativos cuya ilegalidad aún no ha sido determinada en sentencia.
Por lo tanto, la Sala confirmó el auto que negó la medida cautelar, enfatizando que la decisión adoptada en esta fase procesal no constituye prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Resolución final
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones administrativas que reconocieron y reliquidaron la pensión gracia. Además, se reconoció la personería jurídica de los apoderados judiciales de la parte demandante y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la estricta exigencia probatoria y el análisis riguroso que debe realizarse para decretar medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos, garantizando la protección tanto de los derechos de los beneficiarios como de los recursos públicos, en un marco de respeto al debido proceso y a la legalidad. Así, el proceso continuará su curso regular para que se resuelva finalmente el fondo del asunto conforme a derecho.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar en caso de pensión gracia otorgada por actos administrativos