Consejo de Estado niega revisión eventual de sentencia sobre obras en puentes peatonales en concesión vial del Meta
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:36:52
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó en una acción popular presentada en 2010 contra el municipio de Acacías (Meta), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., en la que se alegaba la vulneración de derechos colectivos relacionados con el uso del espacio público, la seguridad, salubridad y prevención de desastres. El demandante solicitó la construcción de puentes peatonales en la carretera que conecta Acacías con Villavicencio y Granada, debido a que los puentes vehiculares existentes no eran aptos para el tránsito de peatones.
En primera instancia, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio ordenó al INVIAS realizar estudios técnicos para modificar varios puentes ubicados sobre los ríos Acacías, Sardinata, Acaciitas, Orotoy y el Caño Cola de Pato con el fin de proteger la vida de los peatones, conforme a normas técnicas vigentes. No obstante, INVIAS apeló, alegando que desde 2015 la ANI había entregado la concesión vial para explotación y mantenimiento a la Concesión Vial de Los Llanos S.A.S., que debería ser la responsable de cumplir con las órdenes judiciales.
El Tribunal Administrativo del Meta, en sentencia del 3 de agosto de 2023, confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, pero modificó los destinatarios de las órdenes judiciales y declaró responsable a la concesionaria por realizar los estudios técnicos y adecuaciones necesarias en un plazo de seis meses. Además, estableció un plazo adicional para que INVIAS realice las obras de adecuación.
Solicitud de revisión eventual ante el Consejo de Estado
La concesionaria interpuso una solicitud de revisión eventual ante el Consejo de Estado, invocando el artículo 272 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el argumento de que el Tribunal desconoció el régimen legal sobre asociaciones público-privadas y el alcance del contrato de concesión celebrado con la ANI. La concesionaria sostuvo que no puede ser obligada a realizar obras que no estaban previstas ni remuneradas en el contrato y que, además, la demanda original fue presentada cinco años antes de que esta empresa asumiera dicha concesión.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, recordó que el mecanismo de revisión eventual previsto en la Ley 1285 de 2009 y regulado en el CPACA tiene como propósito unificar la jurisprudencia en asuntos relacionados con acciones populares y de grupo. Para ello, la providencia objeto de revisión debe presentar contradicciones interpretativas o divergencias jurisprudenciales entre tribunales, o contraponerse a jurisprudencia reiterada o sentencias de unificación del Consejo de Estado.
Tras analizar la solicitud, la Sala concluyó que la petición no se ajusta a estos requisitos, ya que no se evidencian contradicciones jurisprudenciales ni oposición a sentencias unificadoras. La controversia planteada se limita a un desacuerdo sobre la interpretación y alcance del contrato de concesión y de las obligaciones impuestas al concesionario, lo cual no es materia de revisión eventual.
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la selección para revisión eventual de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen. Esta decisión reafirma el carácter restringido y excepcional del mecanismo de revisión eventual, orientado exclusivamente a la unificación de la jurisprudencia en materia de derechos colectivos.
Implicaciones legales
Este pronunciamiento destaca la importancia de respetar los límites del mecanismo de revisión eventual y confirma que las diferencias contractuales y la interpretación de obligaciones específicas en contratos de concesión deben resolverse en las instancias ordinarias. Asimismo, subraya el papel del Consejo de Estado como Tribunal Supremo de la jurisdicción contencioso administrativa en la promoción de la uniformidad jurídica, sin convertirse en una instancia para reabrir debates ya agotados en tribunales inferiores.
En suma, la providencia reafirma la necesidad de distinguir entre conflictos contractuales particulares y cuestiones jurídicas generales susceptibles de unificación jurisprudencial en materia de acciones populares, garantizando así la seguridad jurídica y el respeto a los procesos judiciales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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