Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en protección a erradicadores de cultivos ilícitos
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:37:51
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., emitió una sentencia de segunda instancia el 17 de septiembre de 2025, en el proceso de reparación directa identificado con la radicación 50001233100020060083501 (49492). La providencia resuelve los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia del 23 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, que accedió a las pretensiones de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
En febrero de 2006, un erradicador manual de cultivos ilícitos, que formaba parte del Programa de Erradicación Manual de Cultivos Ilícitos de Acción Social, fue víctima de un ataque armado perpetrado por las FARC en el Parque Nacional Natural Serranía de la Macarena, departamento del Meta. El ataque dejó varios policías muertos y causó lesiones graves al erradicador, incluyendo heridas por arma de fuego y fracturas en la región perianal y perirrectal.
La demanda fue presentada en julio de 2006, en nombre propio y representación de familiares, solicitando la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por falla en el servicio de protección. Se argumentó que las entidades no previnieron el ataque ni verificaron la seguridad de la zona antes de iniciar las labores de erradicación.
Las demandadas objetaron la demanda, señalando que la responsabilidad no les correspondía o que el daño fue causado exclusivamente por terceros (las FARC), y alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. El Tribunal Administrativo del Meta, en primera instancia, reconoció la responsabilidad estatal basándose en el título de riesgo excepcional, y condenó a pagar perjuicios morales, lucro cesante y daño a la salud.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer los recursos debido a la cuantía del proceso y validó la procedencia de la acción de reparación directa para reclamar daños derivados de omisiones estatales.
Se analizó el daño antijurídico, consistente en las lesiones graves sufridas por el erradicador, y se concluyó que este daño es protegido por el ordenamiento jurídico, dado que afecta derechos fundamentales como la vida y la integridad física.
Respecto a la imputación, la Sala determinó que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional incumplió su deber constitucional de proteger la seguridad personal de las personas, conforme al artículo 2º constitucional y al régimen legal vigente para la Policía Nacional. Se evidenció que, pese a la existencia de ataques previos en la misma zona contra agentes policiales y erradicadores, no se adoptaron medidas adecuadas para prevenir o mitigar el riesgo, lo que configuró una falla en el servicio.
El Tribunal valoró los testimonios de compañeros de trabajo del erradicador y documentos oficiales que evidencian la previsibilidad del ataque y la insuficiencia de las medidas de seguridad. La Sala resaltó que la omisión estatal fue determinante en la materialización del daño, junto con la acción ilícita del grupo armado insurgente.
Se recordó la obligación solidaria del Estado y del grupo armado insurgente, en consonancia con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que establece la corresponsabilidad en la reparación de las víctimas.
Liquidación de perjuicios y condena
Se confirmó la indemnización por perjuicios morales para el erradicador y sus familiares, ajustada al porcentaje de pérdida de capacidad laboral (29.40%), ubicándolos en un rango que corresponde a 40, 30 y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) respectivamente.
Asimismo, se actualizó el monto reconocido por lucro cesante a favor del erradicador, que asciende a aproximadamente 115 millones de pesos colombianos, y se confirmó el pago de 40 SMLMV por daño a la salud.
Finalmente, se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se confirmó la responsabilidad patrimonial del Estado a través del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y se ordenó cumplir la sentencia sin imposición de costas.
Implicaciones
Esta sentencia reafirma la obligación del Estado de garantizar la seguridad de los ciudadanos, especialmente en contextos de alto riesgo como la erradicación de cultivos ilícitos en zonas afectadas por el conflicto armado. Además, subraya la importancia de la previsibilidad y la adopción de medidas efectivas para evitar daños derivados de ataques de grupos armados ilegales, configurando la responsabilidad por falla en el servicio cuando estas medidas no se cumplen. También destaca la vigencia y aplicación del Acuerdo Final en materia de reparación integral a las víctimas del conflicto armado, fortaleciendo así el compromiso estatal con la protección y garantía de los derechos fundamentales de quienes participan en programas de erradicación y en la construcción de paz en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del Estado por omisión en protección a erradicadores de cultivos ilícitos