Consejo de Estado modifica sentencia y condena a la Policía Nacional por daños a habitantes del barrio Ospina Pérez tras atentado con explosivo
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:40:49
Antecedentes del caso y competencia judicial
La providencia es emanada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en Bogotá, Colombia. Se trata de una sentencia de apelación contra el fallo de primera instancia emitido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 25 de abril de 2024, que había accedido parcialmente a las pretensiones de una acción de grupo instaurada conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 472 de 1998.
El proceso se inició por la demanda presentada en marzo de 2015 por habitantes del barrio Ospina Pérez, quienes reclamaron la reparación integral de perjuicios causados por la detonación de un artefacto explosivo dirigido contra la estación de Policía del sector, ocurrida la noche del 26 de noviembre de 2014. El atentado provocó daños en una veintena de viviendas y bienes muebles, así como lesiones físicas y afectaciones morales a los residentes.
Consideraciones y análisis jurídico
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial del Estado a título de riesgo excepcional. Este concepto implica que, cuando un daño es causado por actos violentos dirigidos contra elementos representativos del Estado —como en este caso la estación policial— y afecta a terceros civiles, la administración puede ser responsable si se demuestra que el riesgo creado excedió las cargas normales que deben soportar los particulares.
El tribunal descartó la alegación de hecho de un tercero esgrimida por la Policía Nacional, pues el ataque fue dirigido contra la estación y se pudo prever, dada la situación de orden público en la región y las operaciones policiales contra grupos delincuenciales. Se constató además que, pese a instrucciones para extremar medidas de seguridad, la estación no contaba con suficiente personal para su efectiva protección.
En cuanto a la valoración de los perjuicios, la Sala se apartó del informe pericial presentado, debido a que la inspección técnica ocurrió siete años después del atentado, lo que dificultaba establecer con certeza el origen exclusivo de los daños observados. En cambio, se tomaron en cuenta informes de la Alcaldía, de la Fiscalía y testimonios para establecer la magnitud del daño.
El fallo estableció criterios equitativos para la indemnización de los perjuicios materiales, asignando montos diferenciados según la proximidad de las viviendas al lugar del atentado. Además, reconoció indemnizaciones por daño a la salud basadas en informes médicos y periciales que acreditaron lesiones físicas y psíquicas de algunos afectados. Se otorgaron también compensaciones por perjuicios morales, fundamentadas en la jurisprudencia vigente y testimonios que evidenciaron el temor y la angustia experimentados por los habitantes.
Determinación de montos y reparación colectiva
El Consejo de Estado fijó un monto total de 475 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) para indemnizar a los integrantes del grupo reconocido judicialmente y a quienes se integren oportunamente al proceso. Las sumas serán entregadas al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, administrado por el Defensor del Pueblo, para la distribución individual conforme a los criterios establecidos.
Se estableció un término de veinte días tras la publicación del extracto de la sentencia para que otros habitantes afectados acrediten su condición y soliciten su indemnización por daño moral, aunque no se reconocerán daños a la salud para estos nuevos integrantes por la naturaleza administrativa del Fondo.
Finalmente, se condenó en costas a la Policía Nacional y se fijaron honorarios para el abogado coordinador del grupo, equivalentes al 10% de las indemnizaciones recibidas por los miembros no representados judicialmente. La sentencia ordena la publicación del extracto del fallo para garantizar la publicidad del proceso y promover la integración del grupo.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca la aplicación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por riesgo excepcional en contextos de violencia armada y afectación colectiva. Además, afianza la función de la acción de grupo como mecanismo eficaz para la reparación integral de daños colectivos, estableciendo parámetros claros para la valoración y distribución de indemnizaciones en casos complejos donde la afectación es múltiple y diversificada.
El fallo también subraya la necesidad de que las entidades estatales encargadas de la seguridad adopten medidas adecuadas y suficientes para prevenir daños previsibles derivados de su actividad institucional, especialmente en zonas con alta conflictividad.
En conclusión, esta sentencia representa un avance importante en la protección de los derechos de las comunidades afectadas por hechos violentos, asegurando que el Estado asuma su responsabilidad y garantice la reparación integral a las víctimas, contribuyendo así a la construcción de una justicia más efectiva y sensible a las realidades sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado modifica sentencia y condena a la Policía Nacional por daños a habitantes del barrio Ospina Pérez tras atentado con explosivo