Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por subsanación extemporánea en proceso contra Área Metropolitana de Bucaramanga
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:47:38
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander, que en primera instancia rechazó la demanda presentada por una organización no gubernamental contra el Área Metropolitana de Bucaramanga y el municipio de Piedecuesta. La demanda buscaba la nulidad de actos administrativos relacionados con compensaciones económicas por afectación de un predio destinado a una reserva ambiental, así como el restablecimiento del derecho y la reparación de perjuicios económicos.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante inició el proceso mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, impugnando actos administrativos por presunta afectación patrimonial derivada de obras públicas. El magistrado sustanciador inicialmente inadmitió la demanda para que se subsanaran ciertos requisitos formales, entre ellos la presentación del poder otorgado al apoderado judicial y la acreditación del envío simultáneo de la demanda a las entidades demandadas por medios electrónicos.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 169 de la Ley 1437, que establece el rechazo cuando no se subsanan las fallas en el escrito de demanda dentro del plazo concedido. La demandante sostuvo que sí presentó oportunamente el escrito de subsanación mediante correo electrónico el 17 de enero de 2022, pero las certificaciones oficiales indicaron que dicho mensaje no fue recibido por el canal electrónico habilitado para tales efectos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se cumplió con la subsanación en el tiempo legal establecido. Se subrayó que la parte demandante tiene la obligación procesal de remitir sus escritos de subsanación a los correos electrónicos oficialmente habilitados, como garantía de seguridad jurídica, economía procesal y eficacia en la administración de justicia.
La Sala señaló que, pese a la afirmación de haber enviado la subsanación, no existe evidencia en el expediente ni certificación que confirme la recepción del escrito en el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a los parámetros exigidos. Además, se destacó que transcurrió aproximadamente un año entre la fecha en que se afirmó haber enviado la subsanación y el auto que rechazó la demanda, sin que la parte demandante realizara manifestación alguna, evidenciando el incumplimiento de su deber.
La providencia recuerda que la utilización correcta de las herramientas tecnológicas dispuestas por la Rama Judicial es una carga procesal ineludible y que su incumplimiento legitima el rechazo de la demanda, sin que ello implique violación a los derechos al debido proceso o al acceso a la justicia.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado confirmó el auto del 19 de enero de 2023 que rechazó la demanda por no haberse subsanado oportunamente el escrito introductorio. Consecuentemente, se ordenó la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Santander para los fines correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos electrónicos en los procesos judiciales, así como la obligación de los actores procesales de ajustarse a los canales oficiales para la presentación de escritos, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia. De esta manera, se fortalece la confianza en los sistemas electrónicos judiciales y se promueve el respeto a las normas procesales que aseguran un debido proceso para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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