Providencia confirmatoria en segunda instancia sobre reparación directa por inundación
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, emitió el 19 de septiembre de 2025 un auto mediante el cual confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 17 de noviembre de 2015. Esta providencia resolvió un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la decisión que negó pretensiones de reparación directa por daños ocasionados en un predio ubicado en el municipio de Hatillo de Loba, Bolívar, debido a la inundación provocada por boquetes en un jarillón del río Magdalena durante la ola invernal de finales de 2010.
Antecedentes del caso
El demandante alegó que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), el municipio y el departamento eran responsables de los daños materiales y morales sufridos en su predio, incluyendo cultivos, ganado, maquinaria y cercas. La causa principal atribuida fue la supuesta negligencia y defectuosa construcción y mantenimiento del jarillón, obra pública que supuestamente permitió la apertura de boquetes por el río, ocasionando la inundación. Se solicitó la condena a pagar perjuicios materiales y morales, además de intereses legales desde la fecha de ocurrencia del daño.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander reconoció el daño sufrido por la inundación pero negó la responsabilidad estatal, considerando que la ola invernal de 2010 constituyó un fenómeno natural imprevisible y irresistible, configurando fuerza mayor que eximía de responsabilidad a las entidades demandadas. Además, concluyó que no se acreditó de manera suficiente la falla en la prestación del servicio público relacionada con la construcción o mantenimiento del jarillón.
Consideraciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala confirmó la sentencia por las siguientes razones:
- Demostración del daño: Se reconoció el daño sufrido por el predio debido a la inundación causada por la ola invernal de 2010, consistente en afectaciones patrimoniales evidenciadas en documentos y certificaciones.
- Carga probatoria incumplida: El demandante no logró demostrar concretamente la falla del servicio atribuida a las entidades —es decir, no aportó pruebas suficientes para acreditar omisiones o deficiencias en la construcción o mantenimiento del jarillón que hubieran causado el daño.
- Pruebas técnicas y testimonios: Los testimonios aportados no resultaron útiles para probar la supuesta mala calidad de las obras, pues carecían de conocimientos técnicos necesarios para emitir juicios sobre aspectos especializados de la construcción o mantenimiento del jarillón. El juez valoró correctamente la limitación de dichas declaraciones conforme a las normas procesales.
- Fuerza mayor como eximente: La Sala ratificó que la ola invernal de 2010 constituyó una fuerza mayor, dado que las lluvias superaron niveles históricos y fueron imprevisibles en su magnitud, lo que eximió de responsabilidad a las entidades demandadas.
- Facultad del juez para declarar excepciones de oficio: Se recordó que la excepción de fuerza mayor puede ser declarada por el juez aun cuando no sea expresamente alegada por las partes, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Decisión y condena en costas
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que negó las pretensiones de reparación directa. Además, condenó en costas y agencias en derecho al demandante, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el municipio, las cuales deberán ser liquidadas conforme a la ley.
Esta decisión reafirma la importancia de la adecuada carga probatoria en los procesos de responsabilidad estatal y la aplicación rigurosa de la figura de fuerza mayor en casos de desastres naturales, a fin de garantizar un equilibrio entre la protección de los derechos de los particulares y la configuración objetiva de la responsabilidad administrativa. Con ello, se busca preservar la estabilidad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos, evitando la imposición de cargas injustificadas a las entidades estatales cuando se enfrentan a fenómenos naturales extraordinarios e inevitables.