Consejo de Estado ordena pruebas de oficio para esclarecer reconocimiento pensional a docente
Proviene de: Sentencias
28 de octubre de 2025 22:50:24
Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
La providencia fue emitida por la Sección Segunda – Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de un auto de mejor proveer dictado el 20 de febrero de 2025, en etapa previa a la sentencia de segunda instancia. El caso se refiere a la petición de reconocimiento de pensión por aportes realizada por una docente contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una docente que reclama el reconocimiento de su pensión derivada de aportes realizados durante su carrera administrativa. La controversia gira en torno a la Resolución No. 056 del 26 de marzo de 2019, que se encuentra en juicio. En el proceso, se ha evidenciado la necesidad de esclarecer la totalidad de los actos administrativos relacionados con el nombramiento y la posesión de la docente, tanto en provisionalidad como en propiedad, así como el tiempo de servicio reconocido para efectos pensionales.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamenta su decisión en la facultad oficiosa prevista en el inciso segundo del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que faculta al juez para decretar pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos antes de dictar sentencia. Para ello, se ordenó solicitar de manera formal a la Secretaría de Educación municipal de Girón la remisión completa del expediente administrativo de la docente, incluyendo todos los actos administrativos de nombramiento y posesión, además del formato actualizado de Fiduprevisora S.A. sobre tiempos de servicio para pensión de jubilación y demás documentos relacionados.
Asimismo, se ofició al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que certifiquen la situación pensional de la docente. En caso de que exista reconocimiento pensional previo, se deberá allegar copia del acto administrativo correspondiente.
El auto establece un término de diez (10) días para el envío de la documentación solicitada. Una vez recibida la prueba, se correrá traslado a las partes por un término de tres (3) días para que se pronuncien, conforme a los artículos 110 y 170 del Código General del Proceso. Finalmente, con la totalidad de elementos, el expediente ingresará al despacho para la proyección del fallo definitivo.
Importancia procesal y legal
Esta providencia reafirma la importancia del uso de la facultad oficiosa para garantizar el esclarecimiento completo de los hechos y derechos en controversia, especialmente en asuntos relacionados con derechos pensionales en el sector público. El auto contribuye a garantizar un debido proceso, asegurando que la decisión final se base en un análisis exhaustivo de la documentación y la situación real de la demandante.
De esta manera, el Consejo de Estado demuestra su compromiso con la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa, mediante el uso de herramientas procesales que permiten aclarar dudas y obtener pruebas indispensables para la resolución justa de los conflictos. Con esta medida, se espera una sentencia definitiva que refleje con precisión los derechos pensionales de la docente, estableciendo un precedente en la protección de los derechos laborales y sociales en el ámbito público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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