Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección C, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 13 de septiembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Sucre. Este último había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda interpuesta mediante acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de dos investigaciones penales por el delito de concierto para delinquir, adelantadas por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo contra un ciudadano, quien fue objeto de medidas de aseguramiento privativas de la libertad en ambas investigaciones.
La primera investigación fue precluida mediante providencia ejecutoriada en 2007, sin embargo, la Fiscalía inició una segunda investigación en 2009, ordenando nuevamente la detención preventiva del investigado. Posteriormente, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo revocó esta medida y precluyó la segunda investigación por considerar que vulneraba el principio constitucional de non bis in ídem, que prohíbe ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Los demandantes, que incluían al ciudadano afectado y miembros de su núcleo familiar, solicitaron la condena patrimonial de la Fiscalía y la Rama Judicial por los perjuicios materiales y morales derivados de la privación injusta de la libertad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación y determinó que la acción procedente para reclamar la responsabilidad patrimonial en este caso era la reparación directa, dada la naturaleza del daño derivado de la actuación administrativa en materia judicial.
Sobre la vigencia de la acción, la Sala declaró la caducidad para reclamar por la primera privación de la libertad, dado que la demanda se presentó fuera del término legal de dos años contados desde la ejecutoria de la preclusión. Sin embargo, consideró que la acción se ejerció oportunamente respecto de la segunda privación.
Respecto a la legitimación en la causa, se confirmó la legitimidad activa del ciudadano afectado y de los miembros de su núcleo familiar, mientras que se declaró la falta de legitimación de uno de los demandantes. También se estableció la indebida representación de la Nación por parte de la Rama Judicial, dado que no intervino en las actuaciones que generaron el daño.
El análisis central se enfocó en determinar si existió daño antijurídico y si este era imputable a la Fiscalía General de la Nación. La Sala concluyó que la segunda investigación penal y la privación de la libertad derivada vulneraron el principio constitucional de non bis in ídem (artículo 29 de la Constitución) y el artículo 19 de la Ley 600 de 2000, que protege el derecho a no ser sometido a una nueva actuación por la misma conducta.
Se destacó que la Fiscalía, al iniciar y continuar con la segunda investigación, ignoró la preclusión firme de la primera, lo que produjo una privación injusta de la libertad que no debía soportar el ciudadano. Por tanto, el daño fue calificado como antijurídico y atribuible a la Fiscalía bajo la figura de falla en el servicio.
Liquidación de perjuicios y condena
La Sala ratificó la condena por perjuicios morales impuesta en primera instancia, equivalente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes para el ciudadano afectado y tres salarios mínimos para cada uno de los miembros de su núcleo familiar, conforme a la jurisprudencia vigente que reconoce indemnizaciones proporcionales en casos de privación injusta de la libertad.
No se impusieron costas debido a la ausencia de actuación temeraria de las partes.
Decisión final
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre para:
- Declarar la caducidad de la acción frente a las pretensiones relacionadas con la primera investigación.
- Declarar la falta de legitimación en la causa de uno de los demandantes.
- Reconocer la indebida representación de la Nación por parte de la Rama Judicial.
- Declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación – Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad.
- Confirmar la condena por perjuicios morales a favor del ciudadano afectado y de sus familiares.
- Negar las demás pretensiones y no imponer costas.
Esta providencia reafirma la protección constitucional frente a la privación injusta de la libertad y la obligación del Estado de responder patrimonialmente cuando vulnera derechos fundamentales como el principio non bis in ídem, asegurando así el respeto al debido proceso y la libertad individual. Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un claro mensaje sobre la importancia de respetar los derechos fundamentales en el ejercicio de las funciones públicas, particularmente en materia penal y procesal, garantizando que las actuaciones de las autoridades judiciales y fiscales se ajusten estrictamente a la Constitución y a la ley.