Contexto y entidad emisora
La Resolución 86780 de 2025 fue expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el 27 de octubre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.287 el 28 de octubre de ese año. La SIC, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, regula aspectos relacionados con el Registro Abierto de Avaluadores, creado por la Ley 1673 de 2013, como parte del marco normativo para la actividad de avalúo en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la fijación de la cuota que deben pagar las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) para el mantenimiento y operación del RAA. El RAA es un registro público que agrupa a los avaluadores del país y está bajo la responsabilidad de estas ERA, las cuales actúan como órganos de autorregulación. Por tanto, la resolución se dirige principalmente a estas entidades, responsables por la gestión y supervisión del registro, y de manera indirecta a los profesionales avaluadores inscritos.
Objetivo de la resolución
La finalidad de la resolución es establecer una metodología clara y uniforme para definir la cuota anual que las ERA deben cancelar al operador tecnológico del RAA, garantizando así la sostenibilidad financiera y operativa de la plataforma digital que soporta el registro. Esta cuota busca cubrir los costos asociados a la administración, mantenimiento, actualización y operación tecnológica del RAA.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las disposiciones más relevantes, la resolución establece:
- La cuota mensual a pagar por cada ERA será de $6.134,94 por cada avaluador inscrito en el RAA a la fecha de corte del último día del mes anterior.
- El pago debe realizarse mes vencido, dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente.
- El operador del RAA debe expedir mensualmente una certificación oficial del número de avaluadores inscritos discriminando por cada ERA, que servirá para la legalización del pago.
- La cuota incluye el costo por la expedición de certificados de inscripción.
- El incumplimiento en el pago podrá acarrear sanciones conforme a la Ley 1480 de 2011.
- La Superintendencia actualizará anualmente la cuota con base en la inflación del año anterior más un 1% por productividad laboral.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan:
- La Ley 1673 de 2013, que regula la actividad de los avaluadores y crea el Registro Abierto de Avaluadores.
- El Decreto 4886 de 2011, que otorga facultades a la Superintendencia para dictar instrucciones en materia de autorregulación.
- El Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establece competencias de la SIC frente al RAA.
- La Circular Única de la SIC, especialmente el Título IX, que regula aspectos administrativos y económicos del RAA.
- La Ley 1480 de 2011 sobre protección al consumidor, que contempla medidas para el incumplimiento de obligaciones.
Modificaciones y vigencia
La Resolución 86780 de 2025 deroga expresamente la Resolución 66670 del 31 de octubre de 2024, actualizando la cuota para el mantenimiento del RAA. La nueva cuota entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2025.
Impacto potencial
Esta regulación asegura la continuidad y transparencia del Registro Abierto de Avaluadores, instrumento fundamental para la supervisión y ordenamiento del ejercicio profesional de los avaluadores en Colombia. Al establecer una cuota clara y actualizable, se promueve la sostenibilidad financiera del RAA y se fortalece la función de las Entidades Reconocidas de Autorregulación como garantes del cumplimiento normativo y la calidad en el sector. Además, se distingue claramente la cuota que deben asumir las ERA para la operación del registro, de los aportes individuales que los avaluadores deben hacer a su entidad autorreguladora, evitando confusión entre ambas obligaciones.
Con esta resolución, la Superintendencia de Industria y Comercio continúa su rol de autoridad supervisora y reguladora en el sector, contribuyendo a la transparencia, equidad y eficiencia en la actividad de avalúo en Colombia, y reafirmando su compromiso con el fortalecimiento institucional y la protección de los derechos de los consumidores y profesionales involucrados en el proceso de avalúo.