Propósito y objetivo principal del proyecto
El proyecto de resolución presentado por la CREG tiene como propósito general modificar la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 119 de 2007. Esta fórmula permite a los comercializadores minoristas de electricidad determinar los costos de prestación del servicio a los usuarios regulados en el SIN. La modificación se centra en incorporar el reconocimiento de costos relacionados con garantías financieras constituidas ante el Mercado Mayorista de Energía (MEM) y para cubrir cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional (STR) y Sistema de Distribución Local (SDL).
El objetivo principal es optimizar la estructura tarifaria para reflejar adecuadamente estos costos, que actualmente sólo se trasladan pero no se reconocen como remuneración, asegurando la aplicación correcta de los criterios tarifarios previstos en la Ley 142 de 1994. Esta actualización busca fortalecer la estabilidad financiera del mercado y garantizar la continuidad y calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto modifica el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007 para redefinir dos variables clave en la fórmula tarifaria:
- CGi,m-1: Costos de garantías financieras en el Mercado Mayorista expresados en pesos, correspondientes al comercializador minorista i para el mes m-1.
- CGCU i,j,m-1: Costos de garantías para cubrir el pago de cargos por uso del STR y/o SDL de usuarios regulados, para el comercializador i en el mercado de comercialización j, para el mes m-1.
Además, se adiciona un Anexo 4 que establece el cálculo detallado de estos costos, incluyendo la obligatoriedad de que los comercializadores reporten mensualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y publiquen en sus páginas web la información sobre las garantías constituidas.
Acciones y regulaciones específicas propuestas
El proyecto establece que los comercializadores tendrán un plazo de diez días calendario desde la entrada en vigencia para informar a la CREG y a la SSPD si adoptan la modificación tarifaria propuesta. Asimismo, se derogan los artículos 19 y 20 de la Resolución CREG 180 de 2014 y se regula la declaración y publicación de los costos de garantías financieras, asegurando transparencia y seguimiento.
La regulación también contempla que los agentes comercializadores existentes y nuevos puedan acogerse a la modificación al momento de iniciar actividades o actualizar su registro en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
Impacto y alcance potencial
La actualización tarifaria tendrá un impacto directo en los comercializadores minoristas del Sistema Interconectado Nacional, quienes podrán reconocer y remunerar efectivamente los costos asociados a las garantías financieras en el Mercado Mayorista y para cubrir cargos por uso de infraestructura de transmisión y distribución.
Este ajuste contribuye a la estabilidad financiera del mercado y promueve un marco tarifario que equilibra los intereses de usuarios y empresas, en línea con los principios constitucionales y legales que regulan los servicios públicos domiciliarios. De esta forma, se garantiza la sostenibilidad económica del sector eléctrico y la calidad en la prestación del servicio.
Participación de actores clave y proceso de consulta pública
El proyecto ha sido aprobado para someterse a consulta pública por diez días hábiles, invitando a empresas, usuarios, autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias a través de canales electrónicos habilitados por la CREG.
Una vez finalizado el periodo de consulta, la Comisión evaluará si el proyecto debe ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia. Esta participación garantiza la transparencia y la inclusión de diversos sectores en la regulación del mercado eléctrico.
La propuesta regulatoria cuenta con un análisis detallado que respalda los cambios planteados y se alinea con el marco normativo vigente, especialmente con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que regula la vigencia y modificación de las fórmulas tarifarias en el sector de servicios públicos domiciliarios.
En conclusión, esta iniciativa de la CREG representa un paso importante hacia la modernización y adecuación del marco tarifario del sector eléctrico, fortaleciendo la confianza de los comercializadores minoristas y asegurando condiciones más justas y transparentes en la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios regulados en todo el país.