Contexto y entidad emisora
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, principalmente las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, emitió la Resolución 502 101 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 53.289 del 30 de octubre de 2025. Esta resolución responde a la solicitud tarifaria presentada por la empresa Rednova S.A.S. E.S.P., para la aprobación de cargos relacionados con la distribución y comercialización del GLP en un conjunto específico de municipios del departamento de Antioquia.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema central de la resolución es la aprobación del cargo de distribución por uso del sistema de distribución y del componente fijo del costo de comercialización del GLP por redes de tubería, dirigidos a los usuarios regulados del Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Anzá, Buriticá, Caicedo, Giraldo, Peque y Uramita. El destinatario principal es la empresa Rednova S.A.S. E.S.P., responsable de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible en esta zona, y los usuarios finales regulados que reciben el servicio.
Finalidad y alcance
El objetivo de la resolución es aprobar las tarifas que remuneran los costos de inversión, operación, mantenimiento y comercialización asociados a la distribución del GLP por redes de tubería, garantizando un marco tarifario acorde con la normativa vigente. Se busca establecer una estructura clara y transparente de cargos que permita la sostenibilidad financiera del servicio y la satisfacción de los usuarios en el mercado relevante indicado.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece varios aspectos clave:
- Mercado Relevante de Distribución: Se aprueba un mercado compuesto por los seis municipios mencionados, definiendo formalmente su ámbito territorial.
- Cargo de Distribución: Se fija un cargo único para usuarios residenciales y no residenciales, dado que todos los usuarios están conectados a la red secundaria. El cargo total se descompone en un componente de inversión y un componente de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM).
- Componente fijo del costo de comercialización: Se aprueba un cargo fijo por factura para cubrir los costos de comercialización minorista del GLP en el mismo mercado relevante.
- Vigencia: Los cargos de distribución y comercialización tendrán una vigencia de cinco años a partir de la firma de la resolución, con la posibilidad de continuidad hasta que se aprueben nuevas tarifas.
- Obligaciones de reporte: La empresa distribuidora deberá remitir un cronograma de construcción del sistema y reportes semestrales sobre el avance de las inversiones reconocidas.
Fundamentos legales
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones normativas, entre las que destacan:
- La Ley 142 de 1994, que regula los servicios públicos domiciliarios y define el marco para la construcción, operación y tarifación en el sector gas combustible.
- Las Resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones posteriores (138 de 2014, 090 y 132 de 2018, 011 de 2020) que establecen la metodología para la remuneración de la distribución.
- La Resolución CREG 102 003 de 2022, que regula la metodología para la comercialización minorista del gas combustible.
- Decretos y circulares relacionados con procedimientos para la presentación y evaluación de solicitudes tarifarias.
Modificaciones y continuidad normativa
Esta resolución actualiza y ajusta las tarifas conforme a las metodologías vigentes, sin revocar expresamente normas anteriores, pero en aplicación y desarrollo de las metodologías tarifarias ya establecidas. Además, se establece que, vencido el plazo de vigencia, las tarifas continuarán aplicándose hasta que la Comisión defina nuevas fórmulas.
Impacto potencial
La aprobación de estos cargos tarifarios establece un marco claro para la remuneración de la distribución y comercialización del GLP en la región, lo que puede facilitar la planificación financiera de la empresa distribuidora y dar certidumbre a los usuarios sobre las tarifas a aplicar. Asimismo, al definir obligaciones de seguimiento y reporte, se promueve la transparencia y el control sobre la ejecución de las inversiones y la prestación del servicio, elementos clave para la eficiencia y calidad en el suministro de gas combustible.
En suma, la resolución representa un paso relevante en la regulación de los servicios públicos domiciliarios de gas combustible en Antioquia, alineando el marco tarifario con las condiciones específicas del mercado y las metodologías aprobadas por la CREG, lo que contribuye a la sostenibilidad y mejora continua del servicio para los usuarios de la región.