Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Dirección General Marítima (DIMAR) y lleva el número 1212-2025, fechada el 22 de octubre de 2025, con publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.289 del 30 de octubre de 2025.
Tema principal y destinatarios
Esta resolución modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 de la Parte Primera del Reglamento para la Actividad Marítima y Fluvial (Remac 6), relacionado con el monto de las garantías y seguros que deben constituir las empresas dedicadas al buceo recreativo y deportivo. El destinatario principal son las empresas que operan en esta actividad marítima, quienes están obligadas a cumplir con las disposiciones aseguradoras establecidas para garantizar la seguridad de sus operaciones.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental de esta norma es ajustar las exigencias de seguros a la realidad de los riesgos inherentes al buceo recreativo y deportivo. Busca equilibrar la protección frente a posibles siniestros sin imponer cargas desproporcionadas a las empresas, adecuando así la regulación a informes técnicos y estadísticos que evidencian que los daños suelen afectar exclusivamente a los participantes de la actividad bajo contrato, sin afectar terceros.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución modifica el artículo 6.1.4.4 del Remac 6, estableciendo que las empresas dedicadas al buceo recreativo y deportivo deben contratar con una compañía de seguros autorizada en Colombia un seguro de cumplimiento con un monto equivalente a
cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro responde por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. De esta manera, se define un monto claro y específico para las garantías que deben presentar estas empresas.
Base legal y fundamentos
La Dirección General Marítima fundamenta esta resolución en diversas normas, entre ellas:
- Los numerales 5 y 11 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, que le confieren atribuciones para regular la seguridad en actividades marítimas y otorgar licencias a operadores.
- El artículo 99 del Decreto Ley 19 de 2012, que exige seguros de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual para empresas de servicios marítimos.
- El numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, que le otorga facultad para dictar reglamentaciones técnicas en actividades marítimas.
Además, la decisión se apoya en informes técnicos de entidades internacionales que demuestran que los siniestros en el buceo recreativo son causados principalmente por errores humanos o condiciones médicas de los propios buzos, afectando solo a quienes participan directamente.
Modificaciones y plazos
La resolución deroga la normativa previa contenida en el artículo modificado, reemplazándola por la nueva regulación sobre el monto de las garantías. Esta norma entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin establecer plazos adicionales para su cumplimiento.
Impacto potencial de la resolución
Con esta modificación, la Dirección General Marítima busca adaptar la regulación a las condiciones reales del sector del buceo recreativo y deportivo, promoviendo un equilibrio entre la protección legal y la viabilidad económica de las empresas. Al definir claramente el monto del seguro obligatorio, se simplifica el cumplimiento y se mejora la seguridad jurídica para los operadores y usuarios de estos servicios marítimos.
En conclusión, esta resolución representa un ajuste normativo relevante en el ámbito marítimo colombiano, orientado a fortalecer la regulación de seguros en actividades específicas y garantizar una adecuada protección frente a los riesgos inherentes al buceo recreativo y deportivo. Esta medida contribuirá a la sostenibilidad y profesionalización del sector, beneficiando tanto a las empresas como a los usuarios que disfrutan de esta actividad deportiva en aguas colombianas.