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Dirección General Marítima ajusta las garantías para empresas de buceo recreativo y deportivo

Proviene de: Resoluciones

31 de octubre de 2025 16:24:15

Entidad emisora, número y fecha de la resolución

La resolución fue emitida por la Dirección General Marítima (DIMAR) y lleva el número 1212-2025, fechada el 22 de octubre de 2025, con publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.289 del 30 de octubre de 2025.

Tema principal y destinatarios

Esta resolución modifica el artículo 6.1.4.4 del Título 4 de la Parte Primera del Reglamento para la Actividad Marítima y Fluvial (Remac 6), relacionado con el monto de las garantías y seguros que deben constituir las empresas dedicadas al buceo recreativo y deportivo. El destinatario principal son las empresas que operan en esta actividad marítima, quienes están obligadas a cumplir con las disposiciones aseguradoras establecidas para garantizar la seguridad de sus operaciones.

Objetivo de la resolución

El propósito fundamental de esta norma es ajustar las exigencias de seguros a la realidad de los riesgos inherentes al buceo recreativo y deportivo. Busca equilibrar la protección frente a posibles siniestros sin imponer cargas desproporcionadas a las empresas, adecuando así la regulación a informes técnicos y estadísticos que evidencian que los daños suelen afectar exclusivamente a los participantes de la actividad bajo contrato, sin afectar terceros.

Decisiones y regulaciones principales

La resolución modifica el artículo 6.1.4.4 del Remac 6, estableciendo que las empresas dedicadas al buceo recreativo y deportivo deben contratar con una compañía de seguros autorizada en Colombia un seguro de cumplimiento con un monto equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro responde por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. De esta manera, se define un monto claro...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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