Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución tiene como propósito adicionar un inciso a los numerales 1.2.1.11 y 1.2.5.11 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Estos numerales regulan los trámites de oposición y cancelación de registro de marcas, respectivamente. La adición tiene como objetivo explícito contemplar la posibilidad de invocar la notoriedad de un signo distintivo dentro de estos procedimientos.
Objetivo principal y beneficios
El objetivo principal del proyecto es optimizar y clarificar el marco normativo aplicable a los procedimientos de oposición y cancelación de marcas, incorporando de manera expresa la invocación de notoriedad como medio de defensa o argumento dentro de estos trámites. Con esta medida se busca brindar mayor seguridad jurídica a los usuarios y armonizar las disposiciones procedimentales con el régimen de tasas vigente. Los sectores beneficiados incluyen a titulares de marcas, agentes de propiedad industrial, y a la comunidad empresarial en general.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece que en el trámite de oposición a solicitudes de registro de marca, el opositor podrá invocar la notoriedad del signo, siempre que aporte las pruebas correspondientes y acredite el pago de la tasa prevista. De igual forma, en el trámite de cancelación de registro de marca, lema comercial o autorización de uso de denominación de origen, el titular podrá invocar la notoriedad de su signo como medio de defensa bajo las mismas condiciones.
Se especifica además que las oposiciones y solicitudes de cancelación podrán presentarse por medios electrónicos a través de la Oficina Virtual o de forma física, utilizando formularios específicos establecidos en la Circular Única. En caso de oposición por varias clases de productos o servicios, el opositor deberá pagar la tasa correspondiente al número de clases involucradas.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto regula el procedimiento para la presentación de oposiciones y cancelaciones, estableciendo requisitos como:
- Presentación mediante formularios específicos (PI01-F12, PI02-F18 para oposiciones y PI01-F03 para cancelaciones).
- Pago de las tasas oficiales correspondientes según el tipo y número de clases.
- Requerimiento de poderes o cauciones en caso de presentación por apoderado sin documento adjunto.
- Invocación de notoriedad acompañada de pruebas y acreditación de pago de tasa en ambos trámites.
Estas disposiciones buscan garantizar la coherencia con la Resolución 77243 de 2025, que ya contempla la invocación de notoriedad en el régimen de tasas.
Impacto y alcance potencial
El proyecto promueve una mayor claridad y seguridad jurídica en los procesos de registro, oposición y cancelación de marcas, fortaleciendo la protección de los derechos de los titulares y facilitando la defensa basada en la notoriedad de signos distintivos. Esto puede favorecer la competitividad y certeza en el mercado, así como la correcta aplicación de la normativa en materia de propiedad industrial.
Participación de actores clave
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Oficina Nacional Competente en propiedad industrial, ha publicado el proyecto para recibir comentarios y observaciones de ciudadanos y grupos de interés. Asimismo, la Dirección de Signos Distintivos ha participado en la elaboración y revisión técnica del proyecto, asegurando su adecuación a la normatividad supranacional y nacional vigente.
El proyecto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2026, una vez sea publicada oficialmente en el Diario Oficial, permitiendo así su aplicación formal en los procedimientos administrativos relacionados con la propiedad industrial. De esta manera, se espera consolidar un marco normativo más robusto que facilite la protección y defensa de los derechos sobre signos distintivos, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento del sistema de propiedad industrial en el país.