Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2552 de 2025
La Ley 2552 de 2025, sancionada y publicada el 6 de noviembre de 2025, tiene como propósito principal reconocer y proteger el Fandango de la Sabana, una expresión cultural tradicional de la región Caribe, como parte del patrimonio cultural inmaterial del país. Este ritmo y danza representan una manifestación artística y social que refleja la identidad sabanera y la diversidad cultural de dicha región. La ley responde a la necesidad de salvaguardar tradiciones que, por su carácter intangible, requieren medidas específicas para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, en un contexto de creciente interés por la preservación del patrimonio cultural no material.
Proceso Legislativo
El trámite legislativo de esta ley incluyó debates en ambas cámaras del Congreso, centrados en la importancia cultural y social del Fandango de la Sabana. La discusión destacó la relevancia de reconocer formalmente esta expresión como patrimonio cultural inmaterial y la necesidad de implementar mecanismos estatales para su protección. La votación final fue aprobada por mayoría, reflejando un consenso sobre el valor patrimonial y la urgencia de su salvaguardia.
Contenido clave y principales disposiciones
La Ley 2552 de 2025 consta de cinco artículos que configuran un marco jurídico para la protección del Fandango de la Sabana:
- Artículo 1°: Reconoce formalmente el ritmo y la danza del Fandango de la Sabana como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial de la nación e incluye esta expresión en la lista oficial del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- Artículo 2°: Autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para diseñar e implementar un Plan Especial de Salvaguardia conforme a la Ley 397 de 1997, con el fin de proteger y promover esta tradición folclórica y sus expresiones culturales asociadas.
- Artículo 3°: Declara el 20 de enero de cada año como el Día Nacional del Fandango, fecha destinada a celebrar esta manifestación cultural y su identidad en la ciudad de Sincelejo, Sucre.
- Artículo 4°: Autoriza la asignación de recursos presupuestales por parte de la nación, así como de departamentos y municipios, para el fomento y protección de las muestras culturales relacionadas con el Fandango.
- Artículo 5°: Establece que la ley entra en vigencia a partir de su sanción y promulgación.
Implicaciones y aplicación práctica
Con esta ley, el Estado colombiano formaliza su compromiso con la salvaguardia de manifestaciones culturales intangibles que constituyen el acervo histórico y social del país. La facultad otorgada al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para implementar un plan de salvaguardia implica la elaboración de estrategias que pueden incluir actividades de documentación, transmisión intergeneracional, promoción y fomento del Fandango en espacios públicos y educativos. Además, la institucionalización del Día Nacional del Fandango crea una plataforma anual para la difusión y valoración de esta tradición.
La asignación presupuestal prevista busca garantizar recursos para la ejecución de estas políticas, destacando la posibilidad de que entidades territoriales también contribuyan, lo cual puede fortalecer la participación local en la protección cultural.
Este marco normativo se inscribe en una política pública más amplia destinada a reconocer y proteger diversas expresiones culturales del país, en cumplimiento de estándares internacionales sobre patrimonio cultural inmaterial.
En suma, la Ley 2552 de 2025 constituye un instrumento jurídico que reconoce el valor cultural del Fandango de la Sabana y establece mecanismos para su preservación, promoviendo la identidad y diversidad cultural en la región Caribe y en todo el territorio nacional. Con esta iniciativa, se espera fortalecer el sentido de pertenencia y el reconocimiento de las tradiciones sabaneras, garantizando que las futuras generaciones puedan disfrutar y mantener viva esta valiosa expresión cultural.