Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Salud y Protección Social en 2025, buscaría modificar parcialmente el Decreto 1138 de 2025, el cual había modificado el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 —único reglamentario del sector salud y protección social—, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y la planta de cannabis. Esta iniciativa se enmarcaría en el cumplimiento de la Ley 1787 de 2016 y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, ratificada por Colombia.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal fortalecer el marco regulatorio para el acceso médico y científico al cannabis y sus derivados, asegurando garantías para pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales, así como para sus esquemas asociativos como cooperativas, asociaciones, cabildos indígenas, consejos comunitarios y otras formas asociativas propias. Se buscaría facilitar trámites, definir criterios claros y establecer medidas que promuevan una operación más ágil dentro del sector.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre los cambios relevantes, el proyecto modificaría varios numerales y adicionaría un parágrafo al artículo 2.8.11.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, para:
- Definir los tipos de licencias expedidas por las autoridades competentes, diferenciando entre licencias para fabricación de derivados psicoactivos y no psicoactivos, licencias para semillas, cultivo de plantas psicoactivas y no psicoactivas, así como licencias extraordinarias para casos específicos como agotamiento de existencias e investigación no comercial.
- Incluir un trámite simplificado y una regulación flexible expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho para pequeños y medianos cultivadores y sus esquemas asociativos, que permitiría el acceso ágil a licencias, cupos automáticos anuales y otras facilidades para su operación.
- Corregir errores formales en la numeración y redacción de artículos relacionados, para garantizar la coherencia normativa.
- Establecer disposiciones transitorias que limitarían por un periodo de dos años a los titulares de licencias de pequeño y mediano cultivo, incluidos sus esquemas asociativos y microempresas nacionales, como los únicos autorizados para cultivar cannabis como materia prima para el mercado medicinal nacional.
- Regular el apoyo y fomento a la comercialización de productos terminados de cannabis con fines médicos, mediante una reglamentación conjunta entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Acciones y obligaciones para los actores involucrados
El proyecto establecería que el Ministerio de Justicia y del Derecho deberá expedir en un plazo no mayor a cinco meses una regulación flexible para facilitar el acceso a licencias a pequeños y medianos cultivadores y sus esquemas asociativos. Además, se establecería la obligación de reportar y registrar las actividades relacionadas con licencias ante las autoridades competentes, incluyendo el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Asimismo, se contemplaría la inscripción previa ante el Fondo Nacional de Estupefacientes para la fabricación y comercialización de productos terminados fiscalizados, con obligaciones específicas para la destrucción de existencias no utilizadas al término de licencias extraordinarias.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión del proyecto involucraría a varias entidades del sector público, tales como:
- Ministerio de Justicia y del Derecho
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
- Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
- Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes
Además, se reconocerían como actores clave los pequeños y medianos cultivadores, productores, comercializadores y sus esquemas asociativos, así como las microempresas nacionales del sector.
Información adicional y participación ciudadana
Como se trata de un proyecto de decreto, se esperaría que el texto completo sea puesto a disposición del público en los canales oficiales del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Justicia y del Derecho. Se podrían habilitar plazos para que la ciudadanía, sectores interesados y expertos envíen comentarios y participen en el proceso de elaboración normativa, de acuerdo con los mecanismos de participación ciudadana vigentes.
Este proyecto, de ser aprobado, representaría una actualización significativa del marco regulatorio para el acceso seguro e informado al cannabis en Colombia, buscando equilibrar el control sanitario y la promoción del desarrollo del sector medicinal y científico, además de fortalecer la inclusión de comunidades y actores asociados en la cadena productiva. Se espera que estas modificaciones contribuyan a un desarrollo sostenible y responsable del mercado del cannabis en el país, garantizando beneficios sociales, económicos y de salud pública.