Entidad Emisora, Número y Fecha
La resolución fue emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), la autoridad aeronáutica de Colombia, mediante la Resolución número 03595, fechada el 31 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.295 el 5 de noviembre de 2025.
Tema Principal y Destinatarios
El tema central de esta resolución es la modificación parcial de la norma RAC 91, que comprende las reglas generales de vuelo y operación de aeronaves en Colombia. Este reglamento aplica a personas naturales o jurídicas que exploten u operen aeronaves, incluyendo sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) con peso superior a 200 gramos, y se dirige a explotadores, pilotos, organizaciones de mantenimiento y demás actores involucrados en la aviación civil.
Objetivo de la Resolución
El propósito de la resolución es actualizar y armonizar la regulación aeronáutica colombiana con las enmiendas recientes adoptadas por la OACI a sus Anexos 2 y 6, así como con las normas propuestas por el SRVSOP. Esto responde al compromiso internacional asumido por Colombia como Estado miembro de la OACI, para lograr uniformidad en reglamentos, procedimientos y organización en la navegación aérea, mejorando la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.
Principales Decisiones y Regulaciones
La resolución introduce múltiples modificaciones y adiciones a la norma RAC 91, destacándose:
- Actualización de definiciones y abreviaturas: Se incorporan nuevos términos como "aeronave avanzada", "aeronave básica", "aeronave deportiva liviana", y se actualizan definiciones relacionadas con planes de vuelo, evacuación aérea, créditos operacionales, entre otros.
- Regulación de operaciones con UAS y RPAS: Se establecen requisitos para la operación segura de sistemas de aeronaves no tripuladas y pilotadas a distancia, limitando ciertas operaciones hasta que la regulación internacional esté plenamente desarrollada.
- Transporte de mercancías peligrosas: Se precisan disposiciones específicas para el transporte por vía aérea, especialmente en helicópteros, conforme a las instrucciones técnicas de la OACI.
- Requisitos para vuelos IFR fuera del espacio aéreo controlado: Se regulan niveles de crucero, comunicaciones y reportes de posición para vuelos bajo reglas instrumentales en espacios aéreos no controlados.
- Mínimos de utilización de aeródromos y créditos operacionales: Se establecen criterios claros para operaciones en condiciones de baja visibilidad, autorizaciones para créditos operacionales en aeronaves avanzadas y procedimientos para su aplicación.
- Normas para remolque de planeadores y vehículos ligeros no propulsados: Se definen condiciones para pilotos, equipo y procedimientos de seguridad en estos vuelos.
- Regulación de evacuación aérea y traslado de órganos: Se detallan los requisitos para estas operaciones excepcionales, enfatizando su carácter humanitario y las condiciones para su realización sin remuneración.
- Equipos y sistemas a bordo: Se actualizan los requisitos para transpondedores, registradores de datos de vuelo, sistemas ADS-B, equipos de navegación, sistemas de aterrizaje automático, entre otros.
- Programas de mantenimiento y control de aeronavegabilidad: Se establecen obligaciones para explotadores y organizaciones de mantenimiento, incluyendo la figura del gestor de aeronavegabilidad, con plazos transitorios para su cumplimiento.
- Protección de datos y grabaciones: Se regulan los usos permitidos de las grabaciones de cabina y datos de vuelo, protegiendo la privacidad y seguridad operacional.
Base Legal y Marco Normativo
La resolución se fundamenta en las facultades legales del Director General de la Aerocivil, en especial los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, el Decreto 1294 de 2021, y la Ley 12 de 1947 que aprueba el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944. Además, responde a las enmiendas adoptadas por la OACI y las normas del SRVSOP para la región latinoamericana.
Modificaciones a Normas Previas y Vigencia
Esta resolución modifica parcialmente la norma RAC 91, incorporando nuevas disposiciones y derogando o reservando secciones anteriores que resultan incompatibles. Deroga expresamente las disposiciones contrarias y establece que las demás normas de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no se modifican continúan vigentes. La resolución entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.
Plazos y Periodos Transitorios
Se establece un período transitorio para la exigencia de las calificaciones del gestor de aeronavegabilidad, que será plenamente exigible a partir del 1 de agosto de 2026, permitiendo la designación de personal competente bajo reglas anteriores hasta esa fecha. También se definen plazos específicos para reportes y actualizaciones de programas de mantenimiento y aprobaciones operacionales.
Impacto Potencial
La actualización normativa implica un fortalecimiento de la seguridad operacional, la armonización con estándares internacionales y regionales, y la clarificación de responsabilidades y procedimientos para explotadores, pilotos y autoridades. La incorporación de definiciones y regulaciones sobre aeronaves deportivas livianas, UAS y RPAS refleja la adaptación a nuevas tecnologías y modalidades de operación aérea. Además, la regulación detallada de operaciones en condiciones específicas, como baja visibilidad o transporte de mercancías peligrosas, aporta a la mejora en la gestión de riesgos en la aviación civil colombiana.
Este proceso normativo evidencia el compromiso de la Aerocivil por mantener la regulación aeronáutica actualizada, segura y alineada con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, contribuyendo a la confianza en la operación aérea y la protección de la vida y bienes en el espacio aéreo nacional.