Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 10 de 2025 fue expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) el 29 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.296 el 6 de noviembre de 2025. Esta entidad ejerce su facultad reglamentaria conforme a los artículos 216 a 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), y tiene como misión fundamental la orientación del financiamiento y manejo de riesgos para el sector agropecuario colombiano.
El contexto normativo que sustenta esta resolución incluye la Ley 16 de 1990 que creó el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA), la Ley 101 de 1993 que desarrolló disposiciones sobre el crédito agropecuario, y normas constitucionales relevantes como los artículos 64, 65, 66, 334 y 335 de la Constitución Política, que protegen al campesinado y promueven la democratización del crédito. Además, la resolución se alinea con el Acuerdo Final de Paz de 2016 y leyes posteriores que promueven la inclusión social y la equidad en el sector rural.
Tema principal y objetivos de la resolución
La resolución reglamenta el crédito de fomento agropecuario y rural, definiendo las condiciones para las colocaciones sustitutivas, las actividades financiables, los beneficiarios y las condiciones financieras aplicables. Su objetivo principal es fortalecer la inclusión financiera rural, promover la competitividad del sector agropecuario, contribuir a la seguridad alimentaria y apoyar el desarrollo sostenible del campo colombiano.
Esta norma busca articular el crédito con la política sectorial y el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, fomentando la innovación, la transición energética, y la gestión integral del riesgo. Además, impulsa la integralidad entre crédito, garantía y seguro agropecuario para mejorar la bancarización rural y la resiliencia ante riesgos climáticos, sanitarios y de mercado.
Destinatarios y alcance
La resolución está dirigida a todas las personas naturales y jurídicas que acceden al crédito de fomento agropecuario y rural a través del sistema financiero autorizado, incluyendo intermediarios financieros, entidades de crédito y aseguradoras. Los beneficiarios se clasifican en pequeños productores (de ingresos bajos o no), medianos y grandes productores, así como usuarios especiales que incluyen jóvenes rurales, mujeres rurales, población con discapacidad, víctimas del conflicto armado, comunidades étnicas, entre otros.
Esta clasificación es relevante para establecer condiciones diferenciadas de acceso, tasas de interés y garantías, buscando promover la equidad y focalizar los recursos hacia los sectores más vulnerables y estratégicos para el desarrollo rural.
Principales decisiones y regulaciones
Entre las disposiciones más destacadas se encuentran:
- Definición clara del crédito de fomento agropecuario y rural: orientado a financiar capital de trabajo e inversión en producción, transformación, comercialización, multiactividades y actividades ambientales.
- Actividades financiables: abarca producción primaria, agroindustria, comercialización, multiactividades rurales y proyectos ambientales vinculados a la sostenibilidad.
- Condiciones financieras: establecimiento de tasas de interés indexadas al Indicador Bancario de Referencia (IBR), con beneficios especiales para pequeños productores, especialmente los de ingresos bajos y quienes ingresan por primera vez al sistema.
- Colocaciones sustitutivas: permite a las entidades financieras cumplir con inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario mediante créditos directos que cumplan con requisitos técnicos y normativos.
- Gestión integral del riesgo: creación de una Matriz de Riesgos Agropecuarios para la evaluación y planificación de créditos acorde a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, con enfoque territorial diferencial.
- Normalización y flexibilización: regulación de la reestructuración, modificación, refinanciación y normalización de créditos para facilitar la atención oportuna ante dificultades de pago, incluyendo beneficios especiales para víctimas y personas secuestradas.
- Implementación y seguimiento: Finagro, como banca de desarrollo, liderará la estructuración e implementación de líneas especiales de redescuento y programas de financiamiento y gestión de riesgos, con informes trimestrales para la CNCA.
Base legal y modificaciones previas
La resolución se sustenta en el EOSF, la Ley 16 de 1990, la Ley 101 de 1993, la Ley 160 de 1994 y otras disposiciones sectoriales y constitucionales. Además, modifica y compila la reglamentación anterior contenida en la Resolución número 8 de 2023 y su modificación de 2024, actualizando y armonizando las políticas de crédito agropecuario con las necesidades actuales del sector y los compromisos internacionales.
Plazos y vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación, pero otorga un plazo hasta el 1° de febrero de 2026 para que las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y demás intermediarios realicen los ajustes necesarios para su implementación efectiva. A partir de esa fecha, las condiciones y términos serán exigibles para todas las operaciones nuevas, manteniéndose las condiciones previas para los créditos ya otorgados.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance significativo en la regulación del crédito agropecuario en Colombia, al establecer un marco integral que promueve la inclusión financiera, la sostenibilidad ambiental y la gestión de riesgos. Facilita el acceso a recursos financieros adaptados a las realidades productivas y sociales del campo, con especial atención a los pequeños productores y grupos vulnerables. Asimismo, contribuye a la seguridad alimentaria nacional y al desarrollo rural integral, alineado con las políticas públicas y compromisos de paz.
En conclusión, la normativa ofrece un instrumento jurídico robusto y actualizado para fortalecer el financiamiento del sector agropecuario y rural, fomentando un desarrollo económico más equitativo y sostenible en Colombia. Este avance normativo es una herramienta clave para impulsar la modernización del campo y garantizar que el crédito llegue efectivamente a quienes más lo necesitan, fortaleciendo la economía rural y el bienestar de las comunidades campesinas.