Consejo de Estado confirma sanción tributaria a universidad por incumplimiento en registro de contratos de importación de tecnología
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:47:41
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la universidad demandante contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas de 15 de marzo de 2024. La providencia confirmatoria negó las pretensiones de la demanda y confirmó la condena en costas.
Antecedentes fácticos y procesales
La universidad, institución sin ánimo de lucro, presentó en 2018 la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2017, determinando renta exenta. Posteriormente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un requerimiento especial en 2021, proponiendo el rechazo de ciertos costos y liquidando impuestos, sanciones por inexactitud y saldo a pagar. La universidad respondió y se acogió a la reducción transitoria de sanciones prevista en la Ley 2155 de 2021, pagando los valores correspondientes.
En 2022, la DIAN expidió una liquidación oficial de revisión que desconoció costos en menor cuantía a los inicialmente planteados y reliquidó impuestos y sanciones, lo que motivó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la universidad.
Los hechos controvertidos giraron en torno a la obligación de registrar un contrato de asistencia técnica suscrito en 2013 con una entidad extranjera, requisito para la deducibilidad de costos asociados en el impuesto sobre la renta del año gravable 2017, y la acreditación de aportes a seguridad social para pagos realizados a trabajadores independientes.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado reafirmó que la obligación de registrar los contratos de importación de tecnología, incluida la asistencia técnica, tiene origen en normas supranacionales de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) desde la década de los setenta y se encuentra incorporada en la legislación colombiana, en particular en el artículo 123 del Estatuto Tributario. Esta obligación es independiente de la calidad del contribuyente y se aplica desde la suscripción del contrato, sin que la condición de no contribuyente para efectos del impuesto sobre la renta exima de dicho deber.
En el caso concreto, aunque la universidad no era contribuyente en 2013, año de suscripción del contrato, sí lo era en 2017, año gravable en que se ejecutó el contrato y se presentaron los costos, por lo que debía cumplir con el requisito de registro para que los gastos fueran deducibles. La falta de registro imposibilitó la deducibilidad de los costos asociados y de las retenciones practicadas.
Respecto a la acreditación de aportes a seguridad social, la Sala confirmó el rechazo de costos por pagos a trabajadores independientes, dado que la universidad no demostró la afiliación ni el pago de cotizaciones requerido por el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario. Además, no aportó pruebas suficientes para desvirtuar la condición de trabajadores independientes de las personas naturales contratadas ni para acreditar que la naturaleza de los contratos excluía esta obligación.
Sobre la sanción por inexactitud, la Sala indicó que resultaba procedente pues la universidad declaró costos sin cumplir los requisitos legales para su deducibilidad, lo que configuró una inexactitud tributaria no amparada por una diferencia razonable de criterios jurídicos.
Finalmente, en cuanto a la condena en costas, el Consejo de Estado aclaró que, conforme a la jurisprudencia vigente, la imposición de costas procede cuando existe parte vencida en el proceso, sin necesidad de que la demanda carezca manifiestamente de fundamento legal. Se ratificó la condena en costas y se ordenó al Tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas que negó la nulidad de la liquidación oficial de revisión tributaria, confirmó la sanción por inexactitud y el rechazo de costos por falta de registro del contrato y aportes a seguridad social, y mantuvo la condena en costas a la universidad demandante. La providencia enfatiza la importancia del cumplimiento de requisitos formales para la deducibilidad de gastos y la responsabilidad probatoria en materia tributaria.
Esta decisión refuerza la interpretación legal sobre la obligación de registro de contratos de importación de tecnología y los requisitos para la deducibilidad de costos, aportando claridad sobre la aplicación de normas tributarias a entidades del régimen especial y el alcance del principio de confianza legítima en materia fiscal. Con esta sentencia, se establece un precedente claro que busca garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias y la transparencia en los procesos de fiscalización, contribuyendo así a la seguridad jurídica y a la equidad en el sistema tributario colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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