Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria en caso de precios de transferencia y rendimientos financieros
Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación tributaria en caso de precios de transferencia y rendimientos financieros
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:48:28
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en Bogotá, D.C., el 31 de octubre de 2025. La decisión confirma la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 10 de febrero de 2023, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por una sociedad contra la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó, el 23 de abril de 2008, su declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2007, en la que reportó ingresos por venta de ferroníquel a un vinculado económico en términos FOB Cartagena. Posteriormente, la DIAN profirió un requerimiento especial mediante el cual propuso modificar dicha declaración adicionando ingresos por operaciones con vinculados económicos, intereses y rendimientos financieros, imponiendo además una sanción por inexactitud.
La liquidación oficial de revisión, expedida el 26 de noviembre de 2010, modificó la declaración privada aumentando la base gravable y el impuesto a cargo, sancionando la inexactitud y estableciendo un saldo a pagar. Esta liquidación fue confirmada en recurso de reconsideración el 26 de diciembre de 2011.
El demandante ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de ambos actos administrativos y que se declarara en firme la declaración privada presentada inicialmente. Alegó violaciones a normas del Estatuto Tributario y a principios tributarios, en particular respecto a la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia y la valoración adecuada de los ingresos por intereses y rendimientos financieros.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
La Sala analizó especialmente dos aspectos:
1. Adición de ingresos por venta de ferroníquel a vinculado económico: Se examinó el contrato de venta celebrado entre la sociedad y su vinculado, en el que se estableció una fórmula para el cálculo del precio FOB Cartagena. La DIAN desestimó la fórmula utilizada por considerar que el precio de referencia de la Bolsa de Metales de Londres (LME) no correspondía a un precio FOB Cartagena porque incluiría costos de flete y logística que no debía asumir la sociedad. Sin embargo, la Sala concluyó que, según la documentación y los informes técnicos aportados, el precio LME se basa en la entrega física en bodegas aprobadas fuera del país, por lo que para calcular el precio FOB Cartagena procede descontar los costos de flete y otros gastos logísticos conforme a lo pactado contractual y a la naturaleza de la operación, respetando así el principio de autonomía contractual.
Además, la Sala resaltó que la DIAN no logró quebrantar la presunción de veracidad de la declaración tributaria al no aportar pruebas suficientes sobre un mayor flujo de ingresos o utilidades reales. Asimismo, la sociedad acreditó que las operaciones respetaron el principio de plena competencia y que el Ministerio de Minas y Energía no había fijado precios de exportación para el período fiscal en estudio, por lo que no procedía exigir el ajuste basado en dicha norma.
2. Adición de ingresos por intereses y rendimientos financieros: Se valoró la naturaleza del contrato de depósito mercantil celebrado entre la sociedad y su vinculada financiera en el exterior, el cual contempla una remuneración a favor del depositario. La DIAN calificó la operación como un préstamo y aplicó un comparable interno (un crédito bancario a largo plazo) para determinar una tasa de interés superior, argumentando que la rentabilidad obtenida no cubría la inflación y otros riesgos.
No obstante, la Sala concluyó que las operaciones no eran comparables en razón de diferencias en el plazo, naturaleza jurídica, riesgos asumidos y condiciones contractuales. El comparable adecuado eran las tasas de depósitos en dólares en el mercado financiero estadounidense, utilizadas en la documentación comprobatoria presentada por la sociedad, que mostraron que la tasa pactada se ubicaba dentro del rango de mercado y cumplía con el principio de plena competencia. Además, se señaló que la comparación de la tasa pactada con la inflación nacional en pesos colombianos no era pertinente por tratarse de monedas distintas.
Decisión final y costas
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la resolución que confirmó el recurso de reconsideración, y que reconoció la firmeza de la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable 2007. No se impusieron costas en esta instancia, al no evidenciarse mala fe ni temeridad en la conducta de las partes.
Implicaciones jurídicas
Este fallo reafirma la importancia de respetar la autonomía contractual y la correcta aplicación del principio de plena competencia en el régimen de precios de transferencia, así como la necesidad de que la administración tributaria aporte pruebas concluyentes para modificar las declaraciones de renta. También clarifica criterios sobre la valoración de operaciones financieras entre vinculados y la adecuada selección de comparables para efectos tributarios.
La sentencia aporta jurisprudencia relevante para contribuyentes y autoridades tributarias en materia de fiscalización de operaciones con vinculados económicos y precios de transferencia, garantizando la seguridad jurídica y el debido proceso en la determinación de la base gravable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.