Consejo de Estado confirma nulidad parcial en liquidación de CAJANAL y precisa responsabilidades en recobro de cuotas partes pensionales
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:49:8
Contexto y tribunal que profiere la sentencia
La providencia judicial emanó de la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia de una magistrada. Se trata de una sentencia que revisa la decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B, proferida el 9 de agosto de 2024, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 25000-23-37-000-2016-02097-01. La demanda fue interpuesta por un departamento territorial contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), sucesora misional y procesal de la extinta CAJANAL.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la liquidación de CAJANAL, entidad encargada del reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales. El liquidador, mediante resoluciones de diciembre de 2012 y marzo de 2013, decidió sobre la aceptación y rechazo de obligaciones reclamadas por varios acreedores, entre ellos el departamento demandante. Este presentó recurso de reposición que fue parcialmente resuelto, reconociendo mayores valores pero manteniendo algunos rechazos.
Posteriormente, el departamento ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando la declaración de nulidad parcial de dichas resoluciones y el reconocimiento y pago de cuotas partes pensionales, con intereses legales y cálculo actuarial, así como el reconocimiento de la continuidad del derecho de recobro frente a las entidades responsables. Entre los demandados se encontraban la UGPP, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y una sociedad fiduciaria.
En primera instancia, el tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de los ministerios y la sociedad fiduciaria, desvinculándolos del proceso, mientras negó dicha excepción para la UGPP, reconociéndola como sucesora misional y procesal de CAJANAL. También declaró la nulidad parcial de las resoluciones impugnadas, estableció la prescripción de obligaciones correspondientes a ciertos periodos, y ordenó la eliminación de glosas relacionadas con causales de rechazo por falta de consulta, aceptación y disponibilidad presupuestal. Finalmente, dispuso que la UGPP debía cumplir con el restablecimiento del derecho, realizando el pago correspondiente con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional.
Consideraciones y razones de la decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la legitimación en la causa por pasiva de la UGPP, con base en normas que asignan a esta entidad la responsabilidad permanente sobre obligaciones misionales derivadas de solicitudes radicadas antes del 8 de noviembre de 2011, incluyendo la representación judicial en procesos relacionados con CAJANAL. Rechazó que los otros demandados tuvieran legitimación para responder en este proceso.
Respecto a la prescripción, el tribunal había aplicado distintos términos según el periodo en que se causaron las cuotas partes pensionales, de acuerdo con disposiciones legales vigentes. La Sala ajustó un error material en los periodos no prescritos para mantener coherencia entre la parte considerativa y resolutiva.
En cuanto a las causales de rechazo por falta de consulta y aceptación, el Consejo de Estado reconoció que la entidad liquidada había admitido expresamente que se cumplió con los procedimientos legales de consulta y aceptación, incluyendo la aplicación del silencio administrativo positivo, lo que implica la aceptación tácita ante la ausencia de objeciones en el plazo legal. Por ello, ordenó la eliminación de las glosas relacionadas con estos códigos para todos los pensionados mencionados en documentos oficiales y en el acuerdo liquidatorio.
Sobre el rechazo basado en falta de prorrateo, la Sala advirtió la ausencia de actos administrativos claros que establecieran la cuota parte pensional asignada, lo que impidió desvirtuar esta causa de rechazo. Tampoco prosperaron los cargos relativos a falta de comprobantes de pago ni a la condición de sujeto pasivo, debido a la falta de pruebas que vincularan a CAJANAL con ciertas obligaciones reclamadas.
Finalmente, sin modificar otros aspectos del restablecimiento del derecho ni pretensiones negadas en primera instancia, el Consejo de Estado confirmó la nulidad parcial declarada, modificó el numeral sexto de la sentencia apelada para aclarar las glosas a suprimir y ratificó que no habrá condena en costas en segunda instancia, dada la naturaleza parcial de la prosperidad de las pretensiones.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta identificación de la entidad sucesora procesal en procesos derivados de liquidaciones administrativas y establece parámetros claros para la procedencia de la prescripción en cobros de cuotas partes pensionales. Asimismo, confirma que la aceptación tácita mediante silencio administrativo positivo es válida para efectos de consolidar títulos ejecutivos en este contexto, y que la ausencia de documentación precisa puede justificar causales de rechazo legítimas. La sentencia contribuye a delimitar responsabilidades y procedimientos en materia de recobro pensional, garantizando la coherencia jurídica y la protección de derechos en procesos complejos de administración pública.
En conclusión, esta resolución del Consejo de Estado brinda claridad y seguridad jurídica sobre las obligaciones pendientes derivadas de la liquidación de CAJANAL, reafirmando los derechos de los acreedores legítimos y delimitando la responsabilidad de la UGPP en el cumplimiento de dichas obligaciones. De esta forma, se sientan precedentes importantes para futuros procesos administrativos y judiciales relacionados con la liquidación de entidades públicas y el manejo de cuotas partes pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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