Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación fiscal por defectuosa notificación a contribuyente privado de la libertad
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:50:23
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, falló en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta del año gravable 2015 y confirmó la firmeza de la declaración presentada por el contribuyente. En su decisión, el Consejo de Estado confirmó íntegramente la sentencia impugnada.
Antecedentes fácticos y procesales
El contribuyente presentó su declaración del impuesto de renta correspondiente al año 2015, con saldo a favor. Posteriormente, la DIAN emitió un requerimiento especial proponiendo modificar la declaración, rechazando varios gastos y deducciones, y reliquidando el impuesto a cargo con la imposición de sanciones. La Administración notificó este requerimiento especial inicialmente a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT), pero los correos fueron devueltos. En consecuencia, la DIAN realizó una notificación por aviso, y posteriormente remitió copia del requerimiento al centro carcelario donde se encontraba recluido el contribuyente.
El contribuyente argumentó que, al estar privado de la libertad, no tuvo efectivo conocimiento del requerimiento en tiempo oportuno y que la notificación por aviso no cumplió con el debido proceso, toda vez que la DIAN conocía su ubicación en el centro penitenciario y debía haber dirigido la notificación directamente a dicho lugar para garantizar su derecho de defensa.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la liquidación oficial por la indebida notificación del requerimiento especial y reconoció la firmeza de la declaración tributaria original. La DIAN apeló esta decisión, alegando que cumplió con las normas de notificación establecidas en el Estatuto Tributario y que actuó diligentemente para garantizar el debido proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la legalidad de la liquidación oficial de revisión, con especial énfasis en la validez y oportunidad de la notificación del requerimiento especial. La Sala recordó que la notificación es un requisito esencial del debido proceso administrativo, pues busca proteger el derecho de defensa y garantizar el conocimiento efectivo de las actuaciones administrativas por parte del contribuyente.
En este sentido, el Consejo destacó que, aunque la DIAN cumplió formalmente con el procedimiento previsto en los artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario, enviando la notificación a la dirección registrada en el RUT y, subsidiariamente, realizando la notificación por aviso tras la devolución del correo, no tuvo en cuenta la situación particular del contribuyente, quien se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario, circunstancia que había sido informada y era conocida por la Administración.
La Sala señaló que la notificación para personas privadas de la libertad requiere un estándar de protección más riguroso, dado el estado de indefensión y las limitaciones para acceder a las comunicaciones. En consecuencia, la DIAN debió remitir el requerimiento especial directamente al centro penitenciario para asegurar la efectividad de la notificación y el ejercicio del derecho de defensa.
Al no hacerlo, la notificación careció de la finalidad sustancial de dar a conocer el acto administrativo, lo que configuró una violación al debido proceso. Además, dado que la notificación se efectuó fuera del término legal, la declaración tributaria adquirió firmeza antes de que la DIAN pudiera modificarla mediante liquidación oficial.
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la firmeza de la declaración tributaria original, sin condena en costas.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de las formalidades sustanciales en la notificación de actos administrativos, especialmente en materia tributaria, y destaca la obligación de la Administración de garantizar los derechos fundamentales de los contribuyentes en situaciones especiales, como la privación de la libertad. La decisión subraya el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma y la posición especial de garante que tiene el Estado frente a personas privadas de la libertad para asegurar el debido proceso.
En conclusión, esta sentencia establece un precedente relevante para la correcta aplicación de las normas de notificación y para la protección efectiva del derecho de defensa en procedimientos tributarios, garantizando que la Administración actúe con diligencia especial en casos donde las condiciones particulares de los contribuyentes puedan afectar la efectividad de las notificaciones y, por ende, el ejercicio de sus derechos.
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