Consejo de Estado anula liquidación tributaria y confirma deducibilidad de indemnizaciones en caso CREE 2015
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:51:9
Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia emitida el 31 de octubre de 2025 corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que revisó la apelación contra la sentencia inicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B. El proceso judicial se originó por una demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionada con la liquidación del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del año 2015.
Antecedentes fácticos y procesales
La DIAN emitió una Liquidación Oficial de Revisión en marzo de 2019, mediante la cual modificó la declaración privada de CREE de la sociedad demandante, adicionando ingresos por más de dos mil millones de pesos derivados de su participación en un consorcio, desconoció deducciones por indemnizaciones pagadas a terceros y sancionó por inexactitud. Estas decisiones fueron confirmadas en reconsideración en 2020.
La empresa accionante interpuso demanda solicitando la nulidad de dichos actos y el restablecimiento de sus derechos, argumentando que contabilizó y declaró correctamente los ingresos, que los ingresos provenientes de la enajenación de su participación en el consorcio deben considerarse ganancia ocasional y que las indemnizaciones pagadas son deducibles por estar relacionadas con la actividad productora de renta. Además, cuestionó la imposición de sanciones tanto por inexactitud como a sus representantes legales, señalando ausencia de dolo o culpa.
Consideraciones principales de la Sala
La Sala revisó exhaustivamente la prueba documental y testimonial aportada, incluyendo notas contables, certificados de revisor fiscal, actas de junta directiva del consorcio, correos electrónicos entre los participantes y estados financieros. Se corroboró que la demandante contabilizó y declaró los ingresos correspondientes a su participación del 25% en el consorcio, y que la supuesta omisión alegada por la DIAN carecía de respaldo probatorio suficiente.
Respecto a la enajenación de la participación consorcial, la Sala determinó que dicha participación constituye un activo fijo intangible poseído por la demandante por más de dos años, conforme al artículo 60 del Estatuto Tributario vigente para 2015. Por consiguiente, el ingreso derivado de su venta debe tributar como ganancia ocasional y no como renta ordinaria, como había sostenido la administración tributaria.
En cuanto a las deducciones por indemnizaciones pagadas directamente a terceros por daños y pérdidas en la prestación del servicio de mensajería y transporte, la Sala confirmó la doctrina reciente del Consejo de Estado que reconoce la deducibilidad de tales gastos siempre que cumplan con los requisitos de causalidad y necesidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Además, se destacó que tales pagos son inherentes a la actividad productora de renta y necesarios para preservar la reputación y la continuidad de la empresa en el mercado, sin que ello implique obligación de soportar indefinidamente hechos antijurídicos.
Finalmente, la Sala anuló las sanciones por inexactitud impuestas a la sociedad y a los representantes legales, al determinar que no existió omisión intencionada ni dolo, y que la declaración presentada reflejaba fielmente las operaciones económicas reales.
Decisión y costas
En consecuencia, el Consejo de Estado modificó la sentencia apelada para declarar la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión y de la resolución de reconsideración, restableciendo el derecho de la demandante a la firmeza de su declaración tributaria CREE 2015. Además, condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, ordenando tramitar el incidente correspondiente conforme a la ley.
Esta decisión reafirma los principios de carga de la prueba, presunción de veracidad de la declaración tributaria y requisitos estrictos para la imposición de sanciones fiscales, aportando claridad al tratamiento fiscal de ingresos consorciales y deducciones por indemnizaciones en el contexto del impuesto sobre la renta para la equidad. Así, se fortalece la seguridad jurídica para los contribuyentes en la correcta aplicación de las normas tributarias y se establece un precedente relevante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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