Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación adicional por contribución tributaria en sector eléctrico
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:51:45
Providencia judicial en segunda instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferió sentencia el 31 de octubre de 2025, confirmando la nulidad de la liquidación adicional del año 2020 dirigida a una empresa prestadora de servicios eléctricos. La decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que originalmente declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y reconoció el derecho de la demandante a no cancelar el tributo.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Liquidación Oficial SSPD 20215340044636 el 1 de febrero de 2021, estableciendo una contribución adicional a cargo de la empresa demandante correspondiente al año gravable 2020, con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020. Tras agotar recursos administrativos sin éxito, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La demanda alegó infracciones constitucionales, entre ellas la violación del principio de reserva de ley y el principio de irretroactividad tributaria, argumentando que la base gravable del tributo fue fijada con rubros no relacionados con la prestación del servicio eléctrico, configurando una doble imposición y una carga tributaria confiscatoria. Además, señaló que la Resolución que fundamentó la liquidación fue declarada inconstitucional con efectos inmediatos por la Corte Constitucional en sentencias previas, y que no existía situación jurídica consolidada que justificara la exigibilidad del tributo para el año 2020.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la liquidación adicional y de los actos conexos, basándose en la nulidad general e inmediata de la Resolución que fijó la tarifa y los rubros para la base gravable del tributo, declarada inconstitucional en sentencia anterior. La Sala destacó que la determinación del tributo para el año 2020 consideró hechos económicos del mismo año en que fue expedida la ley, lo que viola el principio de irretroactividad en materia tributaria.
Respecto a la alegación de la demandada sobre la existencia de una situación jurídica consolidada que permitiría la exigibilidad del tributo, la Sala indicó que dicha tesis no controvirtió el efecto de anulación de la Resolución base ni los actos particulares derivados de ella. En consecuencia, la anulación de la Resolución produce efectos erga omnes, obligatorios para todos los operadores jurídicos, incluida la entidad demandada.
Finalmente, la Sala condenó en costas a la entidad demandada por la no prosperidad del recurso de apelación y fijó las agencias en derecho en un salario mínimo legal vigente, ordenando su liquidación conforme al Código General del Proceso.
Impacto jurídico de la decisión
Esta sentencia reitera los principios constitucionales de irretroactividad tributaria y reserva de ley, subrayando que la fijación de la base gravable de un tributo debe respetar estos principios para evitar cargas tributarias confiscatorias o indebidas. Además, reafirma el efecto general e inmediato de la nulidad de actos administrativos declarados inconstitucionales, con impacto directo en las actuaciones derivadas.
La providencia resulta relevante para el sector eléctrico y para la administración tributaria, dado que clarifica los límites en la expedición y aplicación de actos administrativos que regulan tributos adicionales, y refuerza la seguridad jurídica en materia tributaria.
La sentencia fue aprobada y firmada por los magistrados integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en cumplimiento de la ley, consolidando un precedente importante para casos futuros relacionados con contribuciones tributarias en el sector eléctrico.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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