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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación adicional por contribución tributaria en sector eléctrico

Proviene de: Sentencias

7 de noviembre de 2025 10:51:45

Providencia judicial en segunda instancia

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, proferió sentencia el 31 de octubre de 2025, confirmando la nulidad de la liquidación adicional del año 2020 dirigida a una empresa prestadora de servicios eléctricos. La decisión resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que originalmente declaró la nulidad de los actos administrativos cuestionados y reconoció el derecho de la demandante a no cancelar el tributo.

Antecedentes fácticos y procesales

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió la Liquidación Oficial SSPD 20215340044636 el 1 de febrero de 2021, estableciendo una contribución adicional a cargo de la empresa demandante correspondiente al año gravable 2020, con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 y la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020. Tras agotar recursos administrativos sin éxito, la empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La demanda alegó infracciones constitucionales, entre ellas la violación del principio de reserva de ley y el principio de irretroactividad tributaria, argumentando que la base gravable del tributo fue fijada con rubros no relacionados con la prestación del servicio eléctrico, configurando una doble imposición y una carga tributaria confiscatoria. Además, señaló que la Resolución que fundamentó la liquidación fue declarada inconstitucional con efectos inmediatos por la Corte Constitucional en sentencias previas, y que no existía situación jurídica consolidada que justificara la exigibilidad del tributo para el año 2020.

Consideraciones y fundamentos de la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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