Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, emitió una sentencia el 31 de octubre de 2025, mediante la cual resolvió los recursos de apelación presentados por una sociedad del sector transporte y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en relación con la liquidación oficial de revisión del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó en 2015 su declaración de renta sin saldo a pagar ni a favor. Posteriormente, la DIAN efectuó una investigación que derivó en un requerimiento especial en 2017, adicionando ingresos brutos y rechazando ciertos costos y deducciones, además de proponer sanciones por inexactitud. La sociedad respondió parcialmente aceptando algunas correcciones y presentó una declaración de corrección en 2017, la cual no fue incorporada por la DIAN en la liquidación oficial de revisión de 2018, que mantuvo las glosas y reliquidó el impuesto y las sanciones. Tras un recurso de reconsideración rechazado en 2019, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Nariño.
Consideraciones de la sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, aceptando la adición de ingresos por parte de la DIAN, rechazando ciertos costos relacionados con contratos de cuentas en participación y pagos recibidos para terceros por falta de factura, y ratificando el rechazo de auxilios de movilización por no acreditar aportes a seguridad social. Por otro lado, aceptó la deducción del impuesto de industria y comercio (ICA) pagado y los gastos de casino y restaurante, considerando que estos últimos eran necesarios para la actividad. La sanción por inexactitud fue considerada procedente pero excesiva, por lo que se ordenó su reliquidación. Se condenó en costas a la DIAN.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó los cargos de apelación respecto a la adición de ingresos, auxilios de movilización, deducción del ICA, gastos de casino y restaurante, y sanción por inexactitud.
- Adición de ingresos: Se confirmó que la sociedad no aportó prueba idónea que acreditara que ciertos ingresos correspondían a terceros en virtud de contratos de mandato, y que la totalidad de las retenciones fue tomada por la sociedad, lo que evidencia imprecisión en el reporte de ingresos. La inexistencia de prueba suficiente impidió acreditar la alegada doble tributación.
- Auxilios de movilización: La Sala determinó que dichos pagos, pactados con los empleados para cubrir el desgaste adicional de vehículos propios usados en sus funciones, no tienen naturaleza salarial y, por tanto, no integran la base para aportes a seguridad social. Por lo tanto, su deducción es procedente.
- Deducción del ICA: Se reconoció que la sociedad acreditó suficientemente el pago del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable, mediante facturas y comprobantes bancarios, por lo que esta deducción debe ser aceptada.
- Gastos de casino y restaurante: Se confirmó el rechazo de estas deducciones por falta de pruebas que acrediten la necesidad, causalidad y proporcionalidad de los gastos frente a la actividad económica de la sociedad, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia aplicable.
- Sanción por inexactitud: La sanción fue considerada procedente debido a la inclusión de costos y deducciones improcedentes y la omisión de ingresos. No obstante, se ordenó su reliquidación en atención a la aceptación de la deducción del ICA y auxilios de movilización.
Modificaciones y efectos de la decisión
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia para:
- Declarar la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y del acto que resolvió el recurso de reconsideración.
- Ordenar la reliquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2014, incluyendo las deducciones por impuestos pagados y auxilios de movilización.
- Modificar la base y monto de la sanción por inexactitud.
- Eliminar la condena en costas en esta instancia, por no existir parte vencida en el proceso.
Conclusión
Esta providencia destaca la importancia de la adecuada acreditación probatoria para sustentar ingresos, costos y deducciones en procesos tributarios, y el correcto análisis de los elementos que integran la base de liquidación y sanciones fiscales. Asimismo, precisa los requisitos para la deducibilidad de ciertos gastos y la aplicación de sanciones por inexactitud en declaraciones tributarias, en un contexto de control judicial sobre actos administrativos fiscales, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la equidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.