Consejo de Estado confirma liquidación de aportes a la UGPP en caso de IPS demandante
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:53:30
Providencia de segunda instancia en proceso contra la UGPP
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por una IPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Dichas resoluciones liquidaron aportes al sistema de seguridad social y sancionaron a la IPS por mora e inexactitud en los periodos de enero a diciembre de 2016.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP inició el proceso administrativo tras expedir un requerimiento para declarar y corregir en 2019, seguido de una resolución en 2021 que liquidó aportes y sanciones a la IPS por un monto superior a los 100 millones de pesos. La IPS interpuso recurso de reconsideración que fue parcialmente favorable, reduciendo los valores, pero mantuvo la obligación.
Posteriormente, la IPS acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones bajo el argumento de que las autodeclaraciones presentadas para el año 2016 ya habían adquirido firmeza en 2018, por lo que la UGPP habría perdido la facultad para fiscalizar. También cuestionó la inclusión en la base de cotización de pagos que calificó como no salariales, como gastos por reparación de equipos, atención clínica, auxilios no salariales, entre otros.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, señalando que la Ley 1607 de 2012 estableció un término de cinco años para iniciar las acciones de fiscalización y determinación, plazo que aún no vencía para los periodos en cuestión, y que la UGPP aplicó correctamente la normativa para calcular la base de cotización, excluyendo incapacidades, vacaciones y suspensiones donde correspondía.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado examinó principalmente dos aspectos: la firmeza de las autoliquidaciones y la inclusión de pagos no salariales en la base de cotización.
Sobre la firmeza, confirmó que, conforme al artículo 178 de la Ley 1607 de 2012, la UGPP tiene un plazo de cinco años para iniciar las acciones de fiscalización contados desde el momento en que el aportante debió declarar o se configuró la conducta sancionable. Por tanto, para las autoliquidaciones de 2016, el término no había expirado al momento de la actuación de la UGPP en 2019 y 2021. La Sala descartó la aplicación del artículo 714 del Estatuto Tributario para este caso, dada la naturaleza especial de las contribuciones parafiscales y la regulación especial establecida en la Ley 1607 de 2012.
Respecto a la inclusión de pagos no salariales, la Sala señaló que los conceptos cuestionados en la demanda inicial fueron debidamente considerados por la UGPP. La entidad excluyó del ingreso base de cotización aquellos pagos que no correspondían a salario, como el auxilio de transporte tratado como herramienta de trabajo, y aplicó el límite del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 para bonificaciones no salariales. Además, destacó que la IPS no logró acreditar en el proceso que los pagos considerados como salario fueran incorrectos ni que existieran pactos de desalarización válidos que la UGPP omitiera.
La Sala rechazó nuevos argumentos presentados en la apelación que no fueron planteados en la demanda inicial, en atención al principio de congruencia procesal y al debido proceso.
Decisión y condena en costas
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que negó la nulidad de las resoluciones de la UGPP. Asimismo, condenó en costas a la parte apelante por agencias en derecho, tasadas en un salario mínimo legal mensual vigente. No se pronunció sobre gastos del proceso por falta de causación en esta instancia.
La providencia pone de relieve la importancia de respetar los términos legales para la fiscalización de aportes parafiscales y confirma la autonomía de la UGPP para interpretar y determinar la base de cotización conforme a la normativa vigente, siempre respetando las garantías procesales de los administrados. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica en materia de contribuciones parafiscales y se garantiza el correcto funcionamiento del sistema de seguridad social en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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