Consejo de Estado confirma reclasificación arancelaria de cubrezapatos desechables y competencia de la DIAN en Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:54:14
Antecedentes del caso y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Este tribunal superior revisó la apelación interpuesta por una sociedad importadora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tras la confirmación de una liquidación oficial de corrección que reclasificó arancelariamente cubrezapatos desechables de uso hospitalario.
El conflicto se originó con la Resolución emitida por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, que corrigió la declaración de importación presentada en 2014, reclasificando las mercancías bajo la subpartida 6307.90.90.00, correspondiente a artículos textiles confeccionados, con un arancel ad valorem del 10% e IVA del 16%. La sociedad impugnó la resolución, alegando errores en la clasificación, falta de competencia territorial de la DIAN en Bogotá, insuficiencia y nulidad de las pruebas, y vulneración del derecho de defensa.
Competencia territorial y fundamentos para la reclasificación
La Sala recordó que, conforme al marco normativo vigente para la época de los hechos (Decreto 4048 de 2008 y Resolución 7 de 2008 de la DIAN), la competencia para adelantar procesos administrativos relacionados con infracciones aduaneras corresponde a la dirección seccional en cuyo territorio se encuentre el domicilio del usuario aduanero, salvo excepciones no aplicables en este caso. Dado que el domicilio de la sociedad demandante está en Cundinamarca, la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá fue correctamente considerada competente para emitir la liquidación oficial.
Respecto a la reclasificación arancelaria, la Sala explicó que la DIAN fundamentó su decisión en un análisis integral que incluyó la revisión de la documentación soporte de la importación (factura comercial, documentos de transporte, certificados de seguros y fletes) y un apoyo técnico emitido por la División de Gestión de Operación Aduanera. Aunque no se contó con muestras físicas de la mercancía, el análisis consideró la composición química señalada (polipropileno) y complementó la evaluación con información pública del fabricante, consultada en internet, para definir la clasificación correcta bajo la nomenclatura del Sistema Armonizado.
La Sala concluyó que la administración demostró con suficiencia la procedencia de la reclasificación, mientras que la demandante no aportó pruebas materiales o técnicas que desvirtuaran la composición declarada ni la clasificación establecida. Además, se descartó que la consulta en internet haya vulnerado el debido proceso o el derecho de contradicción, pues la demandante tuvo oportunidad de controvertir las pruebas presentadas.
Condena en costas y aspectos procesales
En cuanto a la condena en costas, la Sala confirmó la imposición a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Se destacó que la condena procede cuando existe parte vencida en el proceso, independientemente de la conducta procesal, e incluye tanto expensas procesales como agencias en derecho, tasadas de acuerdo con la normativa vigente.
Conclusión de la Sala
En definitiva, el Consejo de Estado ratificó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, validó la competencia territorial de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, confirmó la correcta reclasificación arancelaria basada en un análisis técnico integral y mantuvo la condena en costas contra la demandante.
Esta decisión reafirma la importancia de la competencia territorial en materia aduanera y la validez de los procedimientos técnicos aplicados para la clasificación arancelaria, destacando el papel de la documentación soporte y los análisis técnicos en la fiscalización aduanera. Así, se fortalece la seguridad jurídica en los procesos de importación y se garantiza el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.