Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca parcialmente negativa de pruebas en proceso ejecutivo contra consorcio y compañía de seguros
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca parcialmente negativa de pruebas en proceso ejecutivo contra consorcio y compañía de seguros
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:55:4
Contexto y antecedentes procesales
El presente caso se originó con una acción ejecutiva promovida por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra un consorcio de ingeniería y una compañía de seguros, para obtener el pago de más de 139 millones de pesos, basándose en resoluciones administrativas que declararon el siniestro del anticipo de un contrato público para obras viales en Cundinamarca. El proceso inició en 2011 y ha pasado por varias reasignaciones judiciales, con una compleja tramitación que incluyó mandamientos de pago y múltiples autos relacionados con notificaciones y excepciones procesales.
En la audiencia inicial del 19 de julio de 2024, el Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá negó la práctica de ciertas pruebas documentales solicitadas por la parte demandada, una empresa integrante del consorcio. Las pruebas rechazadas incluían oficios dirigidos a la Superintendencia de Sociedades para obtener información sobre la liquidación de una de las integrantes del consorcio y la disposición de sus activos, así como solicitudes para acreditar notificaciones relacionadas con las resoluciones que fundamentan la ejecución.
Fundamentos y alcance de la decisión apelada
El juzgado ordenó negar la práctica de dichas pruebas porque consideró que no eran pertinentes para la configuración del título ejecutivo que sustenta la demanda. En particular, sostuvo que los documentos solicitados no influyen directamente en la existencia ni en la exigibilidad de la obligación ejecutada, y que la parte demandante debió allegar en su oportunidad toda la documentación necesaria para acreditar la oponibilidad de los actos administrativos a los demandados. La negativa fue confirmada tras el recurso de reposición presentado por la parte demandada.
Intervención de la segunda instancia y criterios jurídicos aplicados
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al conocer el recurso de apelación contra el auto referido, analizó la pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas. En primer lugar, recordó que el proceso ejecutivo debe regirse por el Código Contencioso Administrativo y, en aspectos no contemplados, por el Código General del Proceso en lo compatible con la naturaleza administrativa.
Respecto a la prueba solicitada a la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal destacó que esta información es relevante para determinar si las sumas reclamadas en el proceso ejecutivo ya fueron reconocidas o pagadas parcialmente en el proceso de liquidación de una de las sociedades integrantes del consorcio. Por lo tanto, esa prueba es pertinente, conducente y útil para establecer el monto real de la obligación y evitar posibles pagos indebidos o dobles cobros.
Por otra parte, la solicitud de acreditación de notificaciones sobre las resoluciones administrativas y la entrega de oficios vinculados a cobros prejurídicos fue considerada improcedente en esta etapa procesal, ya que estos aspectos debieron ser cuestionados mediante excepciones previas y no durante la fase actual del proceso ejecutivo.
Resolución y efectos prácticos
En consecuencia, el Tribunal revocó parcialmente la decisión del Juzgado de primera instancia, ordenando la práctica de la prueba dirigida a la Superintendencia de Sociedades. Se dispuso que, en un plazo de diez días, dicha entidad informe sobre cómo se pusieron a disposición de la liquidación los activos de la sociedad liquidada, incluyendo aquellos relacionados con el consorcio ejecutado, y si dentro del proceso se reconocieron o pagaron obligaciones al INVIAS correspondientes a las resoluciones que fundamentan la demanda ejecutiva.
La información deberá remitirse al apoderado de la parte demandada, quien deberá allegar constancia de recibido. Terminada esta diligencia, el expediente será devuelto al juzgado de primera instancia para la continuación del trámite.
Consideraciones finales
Esta providencia pone de manifiesto la atención que deben tener los tribunales administrativos en la valoración de pruebas en procesos ejecutivos, especialmente en aquellos que involucran obligaciones derivadas de actos administrativos y garantías contractuales. La decisión enfatiza la necesidad de que las pruebas sean pertinentes y útiles para esclarecer la verdadera dimensión de la deuda, evitando decisiones basadas en montos que podrían haber sido parcialmente cubiertos en procesos paralelos, como liquidaciones societarias.
Además, se reafirma el criterio de respetar las etapas procesales, delimitando el alcance de las pruebas y excepciones que pueden presentarse en cada fase, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fortalece la transparencia y la justicia en los procesos ejecutivos administrativos, asegurando que las obligaciones reclamadas reflejen fielmente la realidad jurídica y financiera de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.