Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 18 de julio de 2025, el Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá profirió un auto interlocutorio en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. En esta providencia se rechazó la demanda presentada por una entidad hospitalaria contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), relacionada con el reconocimiento y pago de recobros derivados de la atención a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y actos terroristas, financiados con cargo a la subcuenta ECAT del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, que confirmó el rechazo.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se origina en reclamaciones presentadas por la entidad hospitalaria desde 2019, sobre glosas mediante las cuales la ADRES negó el pago de recobros. Inicialmente, la Superintendencia Nacional de Salud se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a la jurisdicción administrativa. El Juzgado 45 Administrativo del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda por defectos formales, ordenando su subsanación, que no fue atendida. Posteriormente, se confirmó el rechazo en primera instancia y en apelación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Consejo de Estado negó el amparo solicitado en acción de tutela, reconociendo la vigencia del término transicional para presentar nuevamente la demanda.
En ejercicio de este término, la entidad hospitalaria presentó una nueva demanda en marzo de 2025 ante el Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá. Sin embargo, esta fue inadmitida inicialmente por no aportar copias auténticas de los actos administrativos y por no acreditar la imposibilidad de hacerlo. Tras una subsanación basada en la entrega de documentos digitales y un registro de trazabilidad, el juzgado rechazó la demanda, argumentando que las exigencias formales del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no fueron cumplidas y que no se acreditó el requisito de conciliación extrajudicial, que se consideró procedente dada la naturaleza económica del reclamo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para conocer el recurso, confirmó el rechazo fundamentado en dos aspectos principales:
- Extemporaneidad: El término extraordinario de seis meses previsto en el régimen de transición establecido por la Corte Constitucional en el Auto 1942 de 2023 comenzó a contarse desde la confirmación del rechazo anterior el 1.º de agosto de 2024, finalizando el 3 de febrero de 2025. La nueva demanda fue presentada el 13 de marzo de 2025, fuera de dicho plazo, por lo que debía sujetarse a las reglas ordinarias.
- Deficiencias formales persistentes: La demanda no acompañó copias íntegramente autenticadas de los actos administrativos impugnados ni sus constancias de notificación, elementos indispensables para que la jurisdicción ejerza control de legalidad. Además, no se acreditó el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial, obligatorio en asuntos de contenido económico contra entidades públicas según el artículo 161 del CPACA, ya que la controversia no tiene naturaleza tributaria, sino patrimonial vinculada a la prestación de servicios de salud.
El Tribunal resaltó que la exigencia documental es una carga mínima y no un formalismo, y que la conciliación es un requisito procedimental esencial para la admisión de la demanda. Por tanto, la combinación de la presentación extemporánea y las falencias sustanciales justifican la confirmación del rechazo.
Implicaciones del fallo
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales y procedimentales en procesos administrativos, especialmente en reclamaciones relacionadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, clarifica la aplicación del régimen transicional fijado por la Corte Constitucional en materia de competencia y términos para presentar demandas sobre glosas y recobros ECAT, estableciendo que estos deben respetar los plazos y procedimientos ordinarios una vez vencido el término extraordinario.
El proceso continuará en la instancia de origen para que, en caso de ajustarse a los requisitos, se provea sobre la admisión de la demanda. Esta decisión sienta un precedente importante para la tramitación de futuras reclamaciones en el sector salud, garantizando la rigurosidad en el cumplimiento de los procedimientos legales y la adecuada administración de los recursos públicos.