Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo por caducidad en demanda contra ADRES
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:56:26
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, es la autoridad que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra una providencia del Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá. Esta última instancia había rechazado una demanda presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) contra ADRES, relacionada con la nulidad del acto administrativo que comunicó el resultado de una auditoría integral sobre recobros por prestaciones no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante presentó su acción el 8 de mayo de 2024 contra un acto administrativo emitido el 3 de octubre de 2022 y notificado el 27 de octubre del mismo año, el cual contenía la comunicación del resultado de auditoría integral relativa a recobros por valor aproximado de $496.120. Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Primero Administrativo de Bogotá, que ordenó la remisión a los Juzgados Transitorios Administrativos, quedando finalmente en manos del Juzgado 608.
El Juzgado 608 rechazó la demanda por considerar que fue presentada fuera del término legal de caducidad, establecido en cuatro meses para este medio de control judicial, ya que la demanda fue interpuesta después del 6 de mayo de 2024, fecha límite calculada por la entidad judicial.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la figura jurídica de la caducidad, que implica la extinción del derecho a demandar por no ejercerse dentro del plazo legal establecido. Se destacó que la caducidad protege la estabilidad jurídica y el interés general, pero debe aplicarse con precisión considerando todos sus elementos: existencia del derecho de acción, plazo para ejercerlo, transcurso del tiempo y falta de ejercicio dentro del lapso legal.
Asimismo, el tribunal recordó que el término de caducidad puede suspenderse o interrumpirse en ciertos casos, como durante la conciliación extrajudicial o con la presentación de la demanda, y que su aplicación debe ser estricta y declararse de oficio si está probada.
Un punto fundamental fue la interpretación de las reglas de transición establecidas por la Corte Constitucional en el Auto 1942 de 2023, que atienden las consecuencias derivadas del cambio jurisprudencial sobre la competencia para conocer los reclamos por recobros en salud. Dichas reglas permiten una flexibilización del término de caducidad para evitar que el cambio de jurisdicción penalice a los demandantes que actuaron conforme a la precedente competencia judicial.
En este caso, el Tribunal concluyó que la demanda fue presentada dentro del plazo de seis meses otorgado para la transición, contados desde la certificación de publicación de las nuevas reglas por parte del Consejo Superior de la Judicatura, lo que implica que no se configuró la caducidad alegada.
Decisión y orden judicial
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto de primera instancia que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al Juzgado 608 Administrativo Transitorio de Bogotá para que continúe con el trámite procesal correspondiente, exceptuando el tema de la caducidad, que fue superado.
Además, se dispuso que esta providencia sea difundida entre los jueces del país para que se apliquen correctamente las reglas de transición en casos similares. La decisión reafirma la importancia de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la seguridad jurídica en procesos afectados por cambios normativos o jurisprudenciales.
Esta providencia refleja la complejidad jurídica que implica la aplicación de plazos procesales en contextos de cambio jurisprudencial, y la relevancia de las reglas de transición para proteger derechos fundamentales y evitar la pérdida injustificada del acceso a la justicia. Con esta decisión, se sientan precedentes que contribuyen a la coherencia y justicia en la administración judicial, asegurando que los actores procesales no sean perjudicados por modificaciones en la interpretación de la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.