Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda contra ADRES por glosas en recobros de servicios de salud
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:57:9
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto judicial de apelación emitido por la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, con fecha 22 de octubre de 2025. Este auto resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de un juzgado administrativo transitorio de Bogotá que había rechazado la demanda por falta de subsanación adecuada.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad hospitalaria demandante presentó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la ADRES, con el fin de que se declarara la nulidad de diversas glosas aplicadas a facturas por servicios médicos prestados a víctimas de accidentes de tránsito, incluyendo casos de vehículos sin SOAT y vehículos no identificados. La entidad argumentó que cumplió con los topes establecidos y que correspondía a la ADRES asumir el pago.
Tras la prestación de los servicios y la facturación respectiva, la ADRES realizó glosas en el proceso de auditoría, las cuales fueron objetadas por la entidad demandante. Sin embargo, el juzgado administrativo rechazó la demanda inicialmente por considerar que no se habían subsanado las deficiencias señaladas, concretamente la falta de individualización precisa de los actos administrativos demandados y la ausencia de copias de dichos actos con sus notificaciones correspondientes.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la competencia para conocer estas controversias corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya que se cuestionan actos administrativos definitivos proferidos por la ADRES en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Respecto a la causa principal del rechazo, la Sala explicó que los actos administrativos demandados son las comunicaciones oficiales mediante las cuales la ADRES notificó los resultados definitivos de la auditoría integral y las glosas, las cuales constituyen actos administrativos susceptibles de control judicial. La auditoría en sí misma es un anexo a estos actos y no un acto administrativo por sí sola.
En este sentido, la demanda no subsanó adecuadamente la individualización ni aportó las copias con constancia de notificación de las comunicaciones definitivas que motivaron las glosas, limitándose a transcribir información sobre los resultados de la auditoría. Por ello, la Sala concluyó que persistían las causales de inadmisión señaladas por el juzgado.
Procedimientos aplicables y marco normativo
El auto repasó los procedimientos establecidos en el Decreto 3990 de 2007, el Decreto 056 de 2015 y la Resolución 1645 de 2016, que regulan la presentación, auditoría, glosas, objeciones y subsanaciones en reclamaciones por recobros de servicios de salud derivados de accidentes de tránsito y otros eventos catastróficos. El trámite culmina con comunicaciones administrativas que definen la procedencia o negación definitiva de las reclamaciones.
La Sala enfatizó que estas comunicaciones son actos administrativos definitivos que crean efectos jurídicos concretos y que deben ser debidamente individualizados y aportados en las demandas que los impugnan.
Conclusión de la Sala
Con base en lo anterior, la Sala confirmó el auto de rechazo de la demanda, al considerar que no se cumplió con la subsanación requerida para individualizar y aportar los actos administrativos demandados, lo cual es un requisito esencial para que el proceso continúe. La decisión fue adoptada en forma unánime y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la ADRES relacionados con recobros en salud, así como la naturaleza jurídica de las comunicaciones de auditoría integral como actos administrativos definitivos susceptibles de control judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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