Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional de sanción profesional en caso Puente Chirajara
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional de sanción profesional en caso Puente Chirajara
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:57:50
Contexto y Tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección C, emitió el Auto interlocutorio No. 493 el 22 de octubre de 2025, resolviendo un recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de febrero de 2025 del Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá - Sección Primera, que negó la suspensión provisional de una sanción administrativa. La competencia para conocer el recurso se estableció conforme a la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 2080 de 2021, siendo procedente el recurso de apelación contra decisiones que deniegan medidas cautelares en procesos contencioso-administrativos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La sanción cuestionada fue impuesta por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) a un ingeniero civil, en su calidad de representante legal de una sociedad contratista, por la suspensión de su matrícula profesional por 24 meses. La medida se fundamentó en la responsabilidad atribuida al profesional técnico en el diseño y construcción de la fase III del proyecto "Puente Atirantado Chirajara", cuya estructura colapsó en enero de 2018, causando daños significativos y pérdida de vidas humanas.
El ingeniero solicitó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y la suspensión provisional de sus efectos, alegando afectaciones graves a sus derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, la dignidad, la integridad, y perjuicios reputacionales y económicos derivados de reportes negativos en sistemas oficiales de control y consulta. El Juzgado Cuarto Administrativo de Bogotá negó inicialmente la suspensión provisional, decisión que fue apelada.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal confirmó la negativa a la suspensión provisional basándose en el marco normativo aplicable a medidas cautelares, especialmente los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011. Se reiteró que para conceder una medida cautelar es necesario probar la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el perjuicio irremediable o la posibilidad de que la sentencia sea ineficaz sin la medida (periculum in mora), junto con una ponderación adecuada de intereses.
El Tribunal destacó que la sanción fue impuesta conforme a procedimientos legales y éticos, fundamentada en el incumplimiento del código de ética profesional y responsabilidad técnica en la supervisión de la obra pública que colapsó. Se resaltó que la sanción busca proteger el interés público, la seguridad y la integridad en el ejercicio de la ingeniería.
Además, no se acreditó en el expediente la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la suspensión provisional, toda vez que los daños alegados son inherentes a la ejecución de un acto administrativo con presunción de legalidad. La ponderación de intereses favoreció mantener la sanción para salvaguardar la función estatal de control y la seguridad pública.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la suspensión provisional de la sanción administrativa impuesta, reafirmando la importancia de respetar los procedimientos y garantías legales en el ejercicio profesional, así como la protección del interés público y la seguridad en obras de ingeniería. La decisión se notificó y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para la continuidad del proceso.
Esta providencia ejemplifica la rigurosidad con que los tribunales administrativos examinan las medidas cautelares en casos que involucran sanciones profesionales, destacando la necesidad de equilibrar la protección de derechos individuales con el cumplimiento de normas y la seguridad colectiva. Así, se envía un mensaje claro sobre el compromiso institucional con la responsabilidad técnica y la prevención de riesgos en proyectos de infraestructura vital para la sociedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.