Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma criterios sobre aportes pensionales en contratos laborales simulados
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:59:11
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “F” emitió un auto el 7 de octubre de 2025, relativo a la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2024. Esta decisión se refiere a un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el cual se declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la entidad pública, en contraposición a la negación inicial basada en contratos de prestación de servicios.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda contra el IDRD por el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social. En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo de Bogotá declaró la nulidad del acto administrativo que negó dicha relación laboral y reconoció la existencia del contrato laboral para períodos comprendidos entre 2010 y 2016, ordenando el pago de prestaciones sociales, vacaciones y aportes a pensión y salud.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca modificó parcialmente esta decisión en octubre de 2024, ampliando el período reconocido y revocando la obligación de realizar aportes a la caja de compensación familiar y al sistema de salud, manteniendo la condena en cuanto a aportes pensionales.
Posteriormente, el apoderado del demandante solicitó aclaración sobre dos puntos: primero, sobre la forma en que la entidad debía realizar los aportes al sistema de pensiones, cuestionando si debían hacerse unilateralmente o mediante cálculo actuarial; segundo, sobre la indexación de las sumas reconocidas, proponiendo que se ajustaran conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que la figura procesal de aclaración de sentencia, prevista en el artículo 285 del Código General del Proceso, tiene un alcance restrictivo: no puede modificar la sentencia, sino únicamente aclarar conceptos oscuros o ambiguos que afecten la parte resolutiva.
Respecto a la forma de pago de los aportes pensionales, el Tribunal indicó que la sentencia de primera instancia ya había establecido la metodología a seguir, la cual consiste en liquidar mes a mes si existen diferencias en los aportes realizados y, de ser así, cotizar la suma faltante al fondo de pensiones. Esta liquidación no fue modificada en segunda instancia; por tanto, no procede alterar este aspecto mediante aclaración.
El Tribunal también señaló que, aunque la parte considerativa de la sentencia de primera instancia especificó que las sumas reconocidas debían ser indexadas conforme al IPC, dicha precisión no se consignó en la parte resolutiva. Sin embargo, la referencia en la parte resolutiva a que la liquidación debía hacerse “conforme a lo señalado en la parte considerativa” implica que la indexación debe aplicarse.
Finalmente, el Tribunal negó la solicitud de aclaración, confirmando que la sentencia de segunda instancia es clara y concluyente en los aspectos litigados y que no requiere modificación ni aclaración adicional.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los aportes a seguridad social en pensiones cuando se reconoce la existencia de un contrato laboral simulado, estableciendo que la metodología para su cálculo debe seguir las reglas de liquidación mes a mes, con la correspondiente indexación para preservar el valor real de las sumas adeudadas. Además, subraya el carácter restrictivo del mecanismo de aclaración de sentencias, que no admite reformas sustanciales sino solo precisiones en casos de verdadera duda.
Esta decisión resulta relevante para empleados y entidades públicas en el manejo de contratos laborales y el cumplimiento de obligaciones frente a la seguridad social, aportando claridad en la ejecución de sentencias que declaran la existencia de vínculo laboral bajo la figura del contrato realidad. De esta forma, se fortalece la protección de los derechos laborales y se promueve el cumplimiento efectivo de las normas en materia de seguridad social, contribuyendo a la seguridad jurídica y al respeto de las obligaciones en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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