Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige errores en sentencia sobre relación laboral encubierta
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:59:44
Contexto y naturaleza de la decisión
El auto aclaratorio fue proferido por la Sección Segunda, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia busca corregir errores formales detectados en la sentencia de segunda instancia emitida el 24 de julio de 2025, la cual modificó parcialmente el fallo de primera instancia del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó por una demanda presentada contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., en la que se alegó la existencia de una relación laboral encubierta o subyacente. La demandante, quien prestó servicios bajo modalidad de prestación de servicios desde marzo de 2007 hasta noviembre de 2019, reclamó el reconocimiento de derechos laborales y prestaciones sociales propias de un vínculo laboral formal.
En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, la Sala de segunda instancia modificó dicha sentencia, ordenando a la entidad demandada reconocer y pagar las prestaciones legales ordinarias, computar el tiempo laborado para efectos pensionales, y reconocer vacaciones, cesantías, intereses y primas correspondientes al periodo mencionado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto aclaratorio
El auto aclaratorio se fundamenta en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables por disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dichas normas permiten aclarar o corregir sentencias cuando existan conceptos o frases que generen dudas o errores puramente formales en la parte resolutiva, siempre que estas no alteren el sentido del fallo.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha reiterado que la aclaración y corrección de sentencias constituyen mecanismos excepcionales para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo únicamente esclarecer o corregir aspectos formales, sin modificar el contenido sustancial de las decisiones judiciales.
En este caso, se detectaron errores mecanográficos en los nombres de las partes consignados en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia. En particular, el nombre de la demandante fue incorrectamente consignado y la entidad demandada fue mencionada con un nombre erróneo. Estos errores no afectaron las consideraciones de fondo ni las obligaciones impuestas a la entidad demandada.
Decisión adoptada y alcance
El Tribunal procedió a corregir los errores señalados en la parte resolutiva, dejando constancia del nombre correcto de la demandante y de la entidad demandada, sin modificar los demás apartes de la sentencia. Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión formal en las sentencias y la función de los autos de aclaración y corrección para garantizar la claridad y exactitud de las decisiones judiciales, sin afectar la estabilidad ni el contenido de los fallos.
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