Contexto y tribunal competente
El auto admisorio fue dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en Bogotá D.C., el 28 de octubre de 2025. Se trata de una providencia que admite el recurso de apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Colombia contra una sentencia proferida previamente por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó en la presunción de una relación laboral encubierta de apoyo académico-administrativo entre la demandante y la Universidad Nacional de Colombia. La primera instancia emitió una sentencia parcial favorable a la demandante, decisión que fue apelada por la universidad. El recurso fue interpuesto el 14 de agosto de 2025, y en esta etapa el Tribunal aceptó formalmente su trámite mediante el auto admisorio.
Consideraciones normativas y tecnológicas
El auto destaca que la admisión del recurso se realizó conforme a la Ley 2080 de 2021, que reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En particular, se resalta la modificación del artículo 186 de dicho código, que establece la obligatoriedad de utilizar tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) para todas las actuaciones judiciales susceptibles de realizarse por escrito.
Esta reforma normativa impone a las partes y sus apoderados la obligación de suministrar canales digitales para la realización de actuaciones y notificaciones, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de las comunicaciones procesales. Además, se requiere el cumplimiento del numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, relativo a la transmisión y recepción de documentos en procesos judiciales.
Resolución y trámite procesal
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia parcial.
- Ordenar la notificación electrónica al Ministerio Público y a las partes, conforme a la normativa vigente.
- Indicar al Ministerio Público la posibilidad de emitir concepto desde la notificación del auto hasta antes de la sentencia.
- Una vez ejecutoriado el auto, ordenar el regreso del expediente al despacho para dictar la sentencia en segunda instancia.
- Requerir a las partes actualizar los correos electrónicos para notificaciones y cumplir con las disposiciones sobre presentación de documentos a través de la plataforma virtual SAMAI.
El auto también establece que, en esta instancia, no es necesario decretar pruebas ni conceder traslado para alegatos, con base en la modificación del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 introducida por la Ley 2080 de 2021.
Impacto en la tramitación judicial
La providencia refleja la aplicación práctica de reformas legislativas destinadas a modernizar y agilizar la administración de justicia. La integración de las tecnologías de la información en el procedimiento administrativo busca garantizar mayor eficiencia, seguridad jurídica y transparencia en la comunicación procesal, aspectos cada vez más relevantes en la dinámica judicial contemporánea.
Además, la decisión reafirma el control y seguimiento riguroso de los recursos de apelación, estableciendo un procedimiento expedito para la emisión de sentencias en segunda instancia, sin trámites adicionales innecesarios.
Esta noticia jurídica resume la admisión de un recurso de apelación en un proceso administrativo laboral, destacando el papel de la normativa vigente en materia de tecnologías digitales y procedimientos judiciales, y su impacto en la práctica procesal.