Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
En el contexto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, emitió un auto el 23 de octubre de 2025. La providencia fue dictada por el magistrado ponente y contó con la aprobación unánime de la sala virtual. El proceso se encuentra en etapa de elaboración de proyecto de fallo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda presentada por un docente vinculado inicialmente en propiedad a la Secretaría de Educación Distrital desde marzo de 2011. La demanda, interpuesta en febrero de 2024, busca el reconocimiento de una pensión. No obstante, la documentación oficial disponible, como los Formatos Únicos para la Expedición de Certificado Laboral de junio de 2021, indica que el demandante no se encontraba en servicio activo para esa fecha. Esta discrepancia motivó la necesidad de aclarar y verificar la situación laboral actual del docente y los periodos efectivos de prestación de servicios.
Consideraciones y razonamiento de la providencia
El Tribunal consideró indispensable decretar pruebas de oficio conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este artículo faculta al juez o magistrado ponente para ordenar pruebas de oficio en cualquier instancia, siempre que sean necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se enfatizó que dichas pruebas deben practicarse conjuntamente con las solicitadas por las partes y pueden ser ordenadas incluso después de oídas las alegaciones, para dilucidar puntos oscuros o difusos.
En consecuencia, se ofició a la Secretaría de Educación Distrital y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para que remitan certificaciones actualizadas relativas a:
- Los tiempos de servicio del docente, con especial atención a la vigencia del nombramiento y fechas exactas de ingreso y retiro.
- Los factores salariales devengados desde 2018 hasta la última fecha de prestación de servicios.
Esta información es fundamental para verificar los periodos de servicio y calcular el ingreso base de liquidación, elementos esenciales para determinar el derecho pensional si corresponde.
Plazos y procedimiento a seguir
Las entidades mencionadas y la parte actora disponen de un plazo de diez (10) días para remitir la documentación requerida a través de la ventanilla virtual del sistema SAMAI. Posteriormente, y conforme al artículo 110 del Código General del Proceso (CGP), se correrá traslado a las partes para que puedan pronunciarse sobre las pruebas allegadas en un término de tres (3) días.
Una vez cumplidos estos pasos, el expediente retornará al despacho para continuar con el trámite judicial correspondiente.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia busca garantizar un proceso judicial fundamentado en pruebas claras y actualizadas, esencial para la correcta valoración del derecho pensional en litigio. Al ordenar pruebas de oficio, el tribunal refuerza el principio de búsqueda de la verdad material y la tutela efectiva de los derechos en el ámbito administrativo.
Esta actuación refleja el compromiso del órgano jurisdiccional con la transparencia y el rigor en la resolución de controversias relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales a docentes vinculados al sector público. Así, se espera que la sentencia final sea justa y basada en información verificada, beneficiando tanto al demandante como a las entidades involucradas.