Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa y ordena embargo de cuentas bancarias en proceso ejecutivo contra Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:6:3
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Transitoria – Sección Segunda, ejerció su competencia para resolver un recurso de apelación contra un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. La providencia recurrida había negado el decreto de medidas cautelares, específicamente el embargo y secuestro de diversas cuentas corrientes y de ahorro pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. La Sala resolvió en el marco de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demanda ejecutiva fue presentada contra la Fiscalía General de la Nación para exigir el pago de una bonificación judicial reconocida en sentencia del 27 de febrero de 2018, confirmada posteriormente en segunda instancia. Luego de librado mandamiento ejecutivo, la parte actora solicitó medidas cautelares para asegurar el cumplimiento, entre ellas el embargo de cuentas bancarias de la entidad demandada. El juzgado de primera instancia negó estas medidas, decisión que fue apelada.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis confirmando la competencia para conocer del recurso, así como la procedencia y oportunidad de su interposición, conforme a los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El núcleo del debate giró en torno al principio general de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, expresamente previsto en el parágrafo 2° del artículo 195 del CPACA, que protege los recursos públicos asignados para sentencias y conciliaciones, considerándolos inembargables y estableciendo que su embargo constituiría falta disciplinaria. Sin embargo, la Sala recordó que esta regla admite excepciones reconocidas por la Corte Constitucional para garantizar derechos fundamentales, en especial en materia laboral y para asegurar el pago de obligaciones derivadas de sentencias firmes.
La jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando la efectividad del pago de obligaciones laborales estatales solo puede lograrse mediante embargo de bienes o recursos incorporados en el presupuesto nacional, este podrá ser embargable (Sentencias C-546 de 1992 y C-354 de 1997). Además, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 regulan las excepciones y protecciones específicas sobre los recursos estatales embargables.
Respecto a la alegación sobre la falta de identificación precisa de las cuentas bancarias a embargar, la Sala interpretó que el artículo 83 del Código General del Proceso exige la determinación de los bienes o personas sobre los cuales recaen las medidas cautelares, pero no obliga a identificar con exactitud el número de cuenta o la naturaleza específica de los recursos en ellas depositados. Esta interpretación está en concordancia con precedentes del Consejo de Estado, que flexibilizan la exigencia para no afectar la procedencia de las medidas cautelares.
Decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto apelado y decretó el embargo y retención de recursos de la Fiscalía General de la Nación en las cuentas corrientes o de ahorro en las entidades bancarias enumeradas, hasta por la suma de sesenta y cinco millones de pesos, con exclusión de aquellos recursos que, conforme a la normativa vigente, son inembargables, como los depositados en cuentas exclusivamente a favor de la Nación en el Banco de la República o los destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias.
Se reconoció asimismo la personería de la nueva apoderada de la parte ejecutante y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
Esta decisión evidencia la importancia de las excepciones al principio de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación para garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales reconocidas judicialmente, sin menoscabar la protección de los recursos públicos esenciales para el funcionamiento del Estado. De esta manera, se fortalece la efectividad de las sentencias judiciales y se asegura la tutela de los derechos laborales de los servidores estatales, reafirmando el equilibrio necesario entre la protección del erario público y el cumplimiento de las obligaciones estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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