Contexto y tribunal competente
La providencia emanó de la Sección Segunda – Subsección “C” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer asuntos administrativos en segunda instancia. El proceso se tramita bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por la entidad estatal encargada de la administración pensional frente a una demandada.
Antecedentes procesales
En este caso, la entidad demandante interpuso un recurso de queja conforme al artículo 245 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 65 de la Ley 2080 de 2021. Esta norma establece que dicho recurso debe tramitarse aplicando lo previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso. El recurso de queja se presenta en subsidio del recurso de reposición contra autos que deniegan la apelación o la casación, salvo excepciones específicas contempladas en la norma.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que tras la interposición del recurso de queja, el juez debe ordenar la reproducción de las piezas procesales necesarias para su trámite, siguiendo el procedimiento previsto para la apelación. Posteriormente, las copias deben remitirse al superior jerárquico, quien puede solicitar la remisión de otras partes del expediente.
Además, el escrito del recurso debe permanecer en la secretaría judicial durante tres días, periodo en el cual la contraparte puede presentar observaciones o manifestarse al respecto. Una vez surtido este trámite, el tribunal decidirá sobre el recurso.
En este sentido, el auto emitido ordena mantener el expediente en la secretaría por tres días para que las partes puedan manifestar lo que consideren pertinente. Luego, el expediente deberá regresar al despacho para continuar con la resolución del recurso.
Fundamentos legales clave
- Artículo 245 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 65 de la Ley 2080 de 2021): regulación del recurso de queja.
- Artículo 353 del Código General del Proceso: procedimiento para la interposición, trámite y decisión del recurso de queja.
- Artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): garantías de autenticidad e integridad en la firma electrónica de las providencias.
Esta providencia destaca la rigurosidad en el cumplimiento de los procedimientos procesales para garantizar el debido proceso y la participación efectiva de las partes en la administración de justicia administrativa. El uso de medios electrónicos para la suscripción y conservación de la decisión refuerza la transparencia y seguridad jurídica en el trámite judicial.
La decisión es un ejemplo claro de la aplicación práctica de normas procesales que regulan recursos en la jurisdicción administrativa, reafirmando el compromiso del tribunal con la legalidad y el derecho fundamental de defensa. Así, se asegura que las partes involucradas tengan oportunidad de intervenir en el proceso, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y contribuyendo a una administración de justicia más eficiente y justa.