Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre impedimento de magistrado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:7:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió un auto el 28 de octubre de 2025 para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. Este mecanismo procesal está previsto para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el conocimiento de los asuntos.
Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado manifestó impedimento para intervenir en el proceso debido a que tiene la condición de pensionado, con más de 62 años y más de 26 años de servicio en empleos públicos de la rama ejecutiva y judicial. La controversia gira en torno a la inclusión en el cálculo de la mesada pensional de ciertos factores salariales —la prima especial y la bonificación por compensación— que también percibe el magistrado como parte de su pensión. Por ello, consideró que existe un interés indirecto en el proceso, lo que justificaría su impedimento conforme al numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 141 del CGP regulan las causales de impedimento y recusación, destacando que estas buscan preservar la imparcialidad y transparencia en las decisiones judiciales. En particular, el numeral 1º del artículo 141 del CGP establece que es causal de recusación cuando el juez o sus familiares tengan un interés directo o indirecto en el proceso.
La Sala de Subsección enfatizó que dicho interés debe ser cierto, actual y relacionado con el asunto objeto de estudio, de tal forma que comprometa la independencia y serenidad del juez. Se citó jurisprudencia de la alta jurisdicción que aclara que no basta con expectativas hipotéticas o situaciones futuras para configurar la causal de impedimento; debe tratarse de un interés concreto y vigente.
En este caso, el magistrado aún no ha realizado formalmente la solicitud de reconocimiento pensional que incluya los factores salariales en cuestión, por lo que su interés en el proceso es hipotético y no actual. Tampoco existen indicios de que su imparcialidad esté comprometida en la decisión que debe adoptar. Por lo tanto, no se configuran los presupuestos legales para declarar el impedimento.
Decisión
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado. El expediente fue devuelto al despacho de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la imparcialidad judicial y delimita claramente las circunstancias en que un magistrado debe apartarse de un proceso, evitando que situaciones hipotéticas o futuras generen inhabilidades prematuras. De esta manera, se garantiza la transparencia y la confianza en la administración de justicia, fortaleciendo el estado de derecho y asegurando que los procesos se desarrollen con objetividad y equidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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