Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en conflicto pensional entre entidades estatales
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:8:16
Contexto y tribunal
La Sala Segunda - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de tribunal de apelación, resolvió el recurso interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Diecisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Dicho auto negó la medida cautelar solicitada por Colpensiones para suspender provisionalmente los efectos de una resolución mediante la cual se reconoció una pensión de vejez.
Antecedentes del caso
La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una resolución que reconoció la pensión de vejez a un beneficiario, alegando incompatibilidad pensional. Esta incompatibilidad se fundamentaba en que otra entidad estatal, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), ya había otorgado una prestación similar al mismo individuo. Colpensiones solicitó, además, la devolución de las sumas pagadas por concepto de pensión y aportes en salud, argumentando un detrimento patrimonial para el Estado.
El juzgado de primera instancia negó la medida cautelar basándose en que ambas pensiones habían sido reconocidas considerando de manera independiente los aportes públicos y privados, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta jurisprudencia establece que las pensiones de jubilación y vejez pueden ser compatibles cuando una se funde en aportes del sector público y la otra en aportes del sector privado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, es competente para resolver el recurso de apelación contra autos que decretan, niegan o modifican medidas cautelares. Además, destacó los requisitos para decretar medidas cautelares previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que incluyen la demostración sumaria del derecho invocado y la ponderación de intereses para evitar un perjuicio mayor al interés público.
Se enfatizó que la suspensión provisional de un acto administrativo debe basarse en una violación evidente y directa del ordenamiento jurídico, sin necesidad de un análisis de fondo complejo. En este caso, el artículo 128 de la Constitución Política, que prohíbe simultáneamente recibir más de una asignación del tesoro público, fue invocado. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que la incompatibilidad no es absoluta cuando las pensiones derivan de aportes distintos (públicos y privados).
El Tribunal concluyó que para determinar si existe incompatibilidad entre las pensiones es necesario un estudio profundo del acervo probatorio, propio de la sentencia de fondo. Además, se valoró la condición especial del beneficiario, una persona mayor de 80 años, cuyos derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital deben ser protegidos.
Decisión final
Por estas razones, la Sala Segunda - Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Esta decisión pone en evidencia la importancia del análisis riguroso y diferenciado en casos de incompatibilidad pensional y la cautela que deben tener los tribunales al afectar derechos adquiridos, especialmente en materia de seguridad social. Así, se garantiza que los procesos judiciales se desarrollen con el debido respeto a los derechos fundamentales de los pensionados y se asegure la correcta aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de medida cautelar en conflicto pensional entre entidades estatales