Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de pruebas en proceso contra Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:9:2
Contexto y competencia del tribunal
La providencia judicial en análisis fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Bogotá. Dicho auto, dictado en la audiencia inicial del proceso, negó el decreto de pruebas solicitadas por la parte demandante en un juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Tribunal es competente para resolver este recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 153 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) y el artículo 243 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante cuestionó la terminación del reconocimiento de la prima de méritos mediante dos resoluciones administrativas emitidas por el Ministerio en 2023 y 2024. Solicitó la nulidad de estos actos, el restablecimiento del derecho con el pago ininterrumpido de dicha prima y el reconocimiento de pagos retroactivos desde el año 2020, así como indemnización por perjuicios materiales e inmateriales.
Durante la audiencia inicial, la demandante solicitó el decreto de diversas pruebas: una prueba de oficio consistente en la solicitud de un concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, una declaración de parte y un informe bajo juramento dirigido a la entidad demandada. El Juzgado de primera instancia negó estas pruebas aduciendo su impertinencia, inconducta y falta de utilidad para resolver el litigio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó la procedencia de las pruebas solicitadas conforme a los criterios establecidos en el CPACA y el Código General del Proceso (CGP). Señaló que la prueba judicial debe ser útil, pertinente y conducente para esclarecer los hechos objeto del litigio.
Respecto a la prueba de oficio, se indicó que la función consultiva de la Sala de Consulta y Servicio Civil no genera un medio de prueba idóneo ni vinculante para el caso concreto, pues su concepto no aporta elementos relevantes que puedan afectar la legalidad de los actos administrativos cuestionados. Además, la solicitud de dicha prueba no cumplió con la carga probatoria requerida, pues no se acreditó que se hubiera agotado la gestión probatoria a través de otros medios, como el derecho de petición.
Sobre la declaración de parte, el Tribunal concluyó que su finalidad no es permitir que la parte actora genere su propia prueba para reiterar hechos ya expuestos en la demanda, ni para probar efectos personales o daños que no estén directamente relacionados con la legalidad del acto administrativo. Por tanto, esta prueba fue considerada impertinente e inútil.
Finalmente, el informe bajo juramento fue rechazado porque no constituye un medio adecuado para obtener información relevante para el proceso, especialmente cuando la parte interesada pudo solicitar directamente la información requerida. Además, la prueba no contribuye a demostrar el derecho a continuar con el pago de la prima de méritos.
Con base en estos razonamientos, el Tribunal confirmó el auto del Juzgado que negó el decreto de pruebas, reafirmando el cumplimiento de los principios procesales y la adecuada valoración de la carga probatoria.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la práctica de pruebas solicitadas en el proceso contra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta decisión subraya la importancia de que las pruebas cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia para ser admitidas, garantizando así la correcta administración de justicia en la jurisdicción administrativa.
Una vez en firme esta providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal correspondiente, asegurando el debido proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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