Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar en concurso para Juez Administrativo
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negación de medida cautelar en concurso para Juez Administrativo
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:9:39
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la medida cautelar solicitada en un proceso relacionado con la Convocatoria 27 de 2018 de la Rama Judicial. Este concurso tenía como finalidad proveer cargos vacantes de jueces y magistrados en todo el país.
El actor, quien se inscribió para optar por la plaza de Juez Administrativo, presentó en diciembre de 2018 la prueba de aptitudes, conocimiento y psicotécnica. Debido a errores en la evaluación, la Unidad de Carrera Judicial corrigió la calificación en junio de 2019 y decidió repetir el examen en octubre de 2020. Una nueva prueba se presentó en julio de 2022 y el puntaje asignado fue inferior al requerido para superar la etapa eliminatoria.
Posteriormente, se permitió la revisión de los materiales de examen para quienes presentaron reclamaciones, pero sin facultad para tomar copias o transcribir. La Rama Judicial emitió varios actos administrativos que modificaron las reglas de calificación y excluyeron a participantes que no cumplían con requisitos mínimos, afectando la base de comparación para la evaluación.
A pesar de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que tuteló a ciertos excluidos por inhabilidades, el actor alegó irregularidades en la calificación y solicitó la suspensión provisional de las resoluciones que le asignaron un puntaje no aprobatorio, así como la inscripción en el curso de formación judicial.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Juzgado de primera instancia negó la medida cautelar al no encontrar demostrada la violación directa de normas superiores ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la suspensión provisional de los actos administrativos. Se destacó que la controversia debía resolverse en el trámite ordinario del proceso y que conceder la medida implicaría un trato desigual frente a otros concursantes que cumplieron con los requisitos y continuaron en el proceso.
En apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirmó estos criterios. Señaló que las medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas y cumplir con requisitos como la apariencia de buen derecho, la existencia de riesgo de afectación del derecho reclamado y que sea más gravoso para el interés público negar la medida que concederla.
El Tribunal subrayó que el actor no aportó pruebas contundentes que demostraran un error definitivo en la calificación de la prueba, y que los conceptos jurídicos aportados en la reforma de la demanda, aunque respetables, no constituyen prueba pericial idónea para modificar la evaluación.
Además, se consideró que el curso de formación judicial ya había culminado y que la inscripción del actor no se ajustaba a las etapas procesales vigentes. Se advirtió también que la modificación de la convocatoria en este punto podría vulnerar los principios de mérito, igualdad y legalidad.
Finalmente, se indicó que la tutela de derechos del actor se garantiza en el proceso principal, donde podrán evaluarse las pruebas y alegaciones de manera completa y contradictoria.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que negó la medida cautelar solicitada, enfatizando que no existía fundamentación suficiente para alterar el desarrollo del concurso en curso. La decisión busca preservar el debido proceso, el principio de igualdad entre los participantes y la integridad del procedimiento administrativo.
Una vez en firme esta providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando así que el proceso avance conforme a derecho y respetando los principios que rigen la función pública y la administración de justicia en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.