Corrección de error material en sentencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes en Bogotá
Corrección de error material en sentencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes en Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:10:19
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial en cuestión es un auto emitido por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. Esta resolución se pronuncia respecto a la solicitud de corrección de sentencia presentada por el apoderado de la Secretaría de Educación de Bogotá, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a una docente cuyo derecho se vio afectado por la negativa al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías. La demanda fue inicialmente resuelta por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 16 de mayo de 2025. En dicha sentencia se declaró la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio administrativo frente a la solicitud de la docente.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó esta sentencia en decisión del 25 de septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones. Sin embargo, se detectó un error material en la sentencia de primera instancia: el número de cédula consignado para la demandante estaba incorrecto, presentando un yerro aritmético que afecta la precisión del fallo.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en la que exista un error puramente aritmético puede ser corregida en cualquier momento por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Además, también procede la corrección cuando hay errores por omisión, cambio o alteración de palabras que estén en la parte resolutiva o influyan en ella.
En este caso, como la sentencia confirmada contenía un error en la identificación de la demandante — error que no fue subsanado en segunda instancia — corresponde al Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá pronunciarse sobre la procedencia de la corrección solicitada.
Por lo anterior, el Tribunal resolvió remitir la solicitud de corrección al juzgado de primera instancia para que analice y decida sobre el fondo del asunto. Mientras tanto, se ordenó continuar con el trámite judicial pertinente.
Importancia del auto para la administración de justicia
Este auto evidencia la importancia de corregir errores materiales en las decisiones judiciales para garantizar la seguridad jurídica y la correcta identificación de las partes involucradas. Asimismo, reafirma la potestad del juez de primera instancia para corregir dichos errores en cualquier etapa del proceso, en cumplimiento de las normas procesales vigentes.
La providencia destaca la rigurosidad con la que se deben manejar los datos personales y procesales en las sentencias, especialmente cuando estas afectan derechos fundamentales como el reconocimiento oportuno de prestaciones laborales.
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En síntesis, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 28 de octubre de 2025, ordena la remisión al juzgado de origen de la solicitud de corrección de sentencia por error material en el número de cédula de la demandante en un proceso sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes, garantizando así la precisión y legalidad en el trámite judicial. Con esta decisión se fortalece la transparencia y la confianza en el sistema judicial, asegurando que los fallos sean exactos y respeten los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.