Tribunal Administrativo de Cundinamarca modifica liquidación de crédito en proceso ejecutivo laboral contra UGPP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:11:23
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se inició con una demanda ejecutiva interpuesta por un trabajador contra la UGPP, con el objetivo de obtener un mandamiento de pago por diferencias en sumas descontadas por aportes al sistema de pensiones. La acción se fundamentó en sentencias previas que ordenaron la reliquidación de la pensión de vejez del demandante, incluyendo efectos fiscales y descuentos por aportes realizados en exceso.
El Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá libró mandamiento ejecutivo y fijó un monto inicial para el pago, que incluyó capital y los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia. Posteriormente, el juzgado ordenó continuar con la ejecución y requirió presentar la liquidación del crédito. La entidad demandada apeló la decisión, pero el juez de primera instancia rechazó el recurso por improcedente.
El 16 de junio de 2023, el Juzgado de primera instancia improbo la liquidación del crédito presentada, señalando que no se habían actualizado correctamente los intereses moratorios y que no se había tenido en cuenta la prescripción trienal de los aportes al sistema de pensiones, conforme a la sentencia inicial. Por ello, fijó el monto de la liquidación en un valor superior al inicialmente reconocido.
Impugnación y apelación
Inconforme con esta decisión, la entidad ejecutada interpuso recurso de apelación contra el auto que fijó la liquidación del crédito, argumentando que el título base de ejecución no definió de forma clara la forma de liquidar los valores y que la modificación realizada por el juzgado excedía sus competencias. Además, presentó cálculos alternativos de los aportes descontados y los intereses moratorios aplicados, señalando errores en la liquidación aprobada.
El recurso fue admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, que asumió la competencia para decidir en segunda instancia conforme a lo previsto en la ley.
Fundamentos jurídicos y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que las sentencias ejecutoriadas que condenan al pago de sumas dinerarias constituyen títulos ejecutivos, y que la liquidación del crédito en procesos ejecutivos debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código General del Proceso. Resaltó que corresponde al juez aprobar o modificar la liquidación presentada, atendiendo a la obligación consignada en el título ejecutivo y la normativa aplicable.
Tras analizar el expediente, el Tribunal verificó que la entidad ejecutada descontó un monto superior al debido por concepto de aportes para pensión sobre factores salariales no efectuados. Asimismo, constató que se aplicaron intereses moratorios sobre valores incorrectos, debido a devoluciones posteriores y revisiones administrativas.
Con base en un informe contable elaborado por el área de contabilidad de la Sección Segunda del Tribunal, se estableció que el valor correcto del crédito, incluyendo las correcciones por los aportes descontados en exceso y los intereses moratorios ajustados, asciende a una suma considerablemente menor que la fijada inicialmente por el juzgado de primera instancia.
En consecuencia, el Tribunal modificó el auto del 16 de junio de 2023, estableciendo como monto definitivo del crédito el valor ajustado conforme a la liquidación revisada, ordenando devolver el expediente al juzgado de origen para los efectos correspondientes.
Relevancia de la resolución
Esta providencia esclarece la importancia de que la liquidación del crédito en procesos ejecutivos cumpla con los parámetros normativos y respete los límites establecidos en el título base de ejecución. Además, subraya que las correcciones contables y administrativas deben reflejarse adecuadamente en la liquidación para evitar cobros indebidos.
El fallo reafirma la competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia para revisar y modificar liquidaciones de créditos en procesos ejecutivos laborales contra entidades públicas, siempre en estricta observancia de la ley y el debido proceso.
Esta decisión constituye un precedente relevante para casos similares en materia de liquidación de créditos y ejecución de sentencias contra entidades administrativas, garantizando la correcta aplicación del derecho y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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