Contexto y instancia
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C., el 31 de octubre de 2025. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2025 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una reclamación de reparación directa presentada por una entidad territorial contra la Superintendencia Financiera de Colombia. En primera instancia, el juzgado declaró de oficio la excepción de caducidad y emitió sentencia al respecto. La parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido, impugnando dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal evaluó inicialmente la oportunidad del recurso, concluyendo que fue interpuesto y sustentado dentro del plazo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. En efecto, la notificación de la sentencia se realizó el 17 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, cumpliendo con el término de diez días para su interposición.
Respecto a la procedencia, se acoge lo previsto en el artículo 243 del CPACA, que establece que las sentencias de primera instancia son apelables ante los tribunales, confirmando la viabilidad del recurso en el presente caso.
Adicionalmente, se destacó que el trámite del recurso se realizará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, y en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, que impone la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones para todas las actuaciones judiciales, garantizando la autenticidad, integridad y conservación de los documentos.
El tribunal hizo énfasis en la obligación de las partes y sujetos procesales de cumplir con los deberes legales para asegurar la buena marcha del servicio público de administración de justicia, utilizando los canales digitales oficiales para la remisión de memoriales y notificaciones.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, la magistratura decidió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el juzgado de primera instancia.
- Ordenar la notificación personal de esta providencia al Ministerio Público delegado para que rinda concepto dentro del término legal.
- Recordar que todas las actuaciones procesales deben realizarse mediante la plataforma virtual oficial, conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para la proferición de sentencia en segunda instancia, conforme a la normativa vigente.
La decisión refuerza el papel de los tribunales administrativos en la revisión efectiva de las sentencias de primera instancia y la importancia de la digitalización en los procesos judiciales para garantizar eficiencia y transparencia.
Notifíquese y cúmplase.