Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en apelación contra un auto del Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en un proceso de repetición instaurado por la Secretaría Distrital de Planeación. La decisión fue adoptada en octubre de 2025 y está relacionada con la admisión y práctica de pruebas en dicho proceso.
Antecedentes del caso
La Secretaría Distrital de Planeación presentó demanda de repetición contra dos exfuncionarias, buscando que se declare su responsabilidad patrimonial por perjuicios ocasionados como consecuencia de una sentencia judicial que anuló actos administrativos relacionados con nombramientos provisionales y ordenó un pago a un funcionario. La demanda fue inicialmente inadmitida para subsanar documentos, pero posteriormente admitida y notificadas las partes.
Las demandadas contestaron la demanda y solicitaron la práctica de declaraciones bajo juramento, incluyendo la de una exdirectora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, quien podría aportar información sobre la expedición de los actos administrativos controvertidos y la exclusión del funcionario afectado.
En audiencia inicial, el juez negó la práctica del testimonio solicitado por la parte actora, argumentando que los hechos ya estaban acreditados documentalmente, y negó también la declaración de parte solicitada por la defensa, bajo el argumento de improcedencia al tratarse de la propia parte y no un tercero.
Recursos y argumentos de las partes
La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la negativa de practicar el testimonio, alegando que era necesario para esclarecer hechos no suficientemente probados y para acreditar el pago realizado por la entidad.
Por su parte, la defensa apeló la negativa de la declaración de parte, fundamentando su solicitud en la normativa vigente, que permite la práctica de este medio probatorio para aportar elementos de juicio sobre hechos relevantes, y argumentó que su exclusión vulneraba el derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que la negativa a la práctica de pruebas es apelable y que la valoración debe centrarse en los requisitos de utilidad, pertinencia, necesidad y legalidad de los medios probatorios, conforme a los artículos 168, 198, 212 y 213 del Código General del Proceso (CGP), y la jurisprudencia del Consejo de Estado.
Respecto al testimonio solicitado por la parte actora, el Tribunal confirmó la negativa, señalando que los hechos sobre los cuales se pretendía aportar declaración ya se encontraban debidamente acreditados por documentos aportados al expediente, incluyendo sentencias, resoluciones y certificados de pago, sin que se hubiera cuestionado su validez.
En cambio, en relación con la declaración de parte de la exdirectora de Gestión Humana, el Tribunal revocó la decisión inicial y ordenó la práctica de esta prueba. Se fundamentó en que la legislación vigente contempla la declaración de parte como un medio probatorio autónomo que puede ser solicitado para esclarecer hechos vinculados al proceso, no limitado a la confesión sino orientado a aportar elementos para la formación del convencimiento judicial. Además, se consideró que la declaración era pertinente y útil para esclarecer las circunstancias en que se expidieron los actos administrativos cuestionados y para valorar la conducta endilgada a la exfuncionaria.
Conclusiones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Revocar la negativa de practicar la declaración de parte de la exdirectora de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, ordenando su práctica.
- Confirmar la negativa a practicar el testimonio solicitado por la parte actora, por no cumplir con los requisitos de utilidad y necesidad.
- Notificar la decisión y devolver el expediente al juzgado de origen para continuar el trámite procesal.
Esta decisión reafirma la importancia de evaluar cuidadosamente la pertinencia y utilidad de las pruebas en los procesos administrativos y la vigencia de la declaración de parte como un medio probatorio válido para la adecuada defensa y esclarecimiento de los hechos en los litigios administrativos. De esta manera, se garantiza el respeto al debido proceso y la correcta administración de justicia en los casos que involucran responsabilidad patrimonial de funcionarios públicos.